MARTES 02 de Junio
MARTES 02 de Junio // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MARTES 02/06/2026
“Voyeurismo digital” en Pico: lo condenaron por grabar con celular a una joven que se estaba duchando
Un joven de 32 años fue condenado en General Pico por filmar por el ventiluz del baño a una mujer que se estaba duchando.

La Justicia contravencional a cargo de Maximiliano Boga Doyhenard le dictó una prohibición de contacto con la víctima, dispuso que pague una multa y le decomisó el celular.

La sentencia con perspectiva de género fue dictada por el juez, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado en forma conjunta por el fiscal Francisco Cuenca, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el propio imputado, Leandro Javier Andrés Morales.

El magistrado sostuvo que se ejerció una forma de forma de violencia contra la mujer –en este caso digital– y que se actuó “con el fin de obtener una satisfacción de deseos de naturaleza sexual, considerando a la mujer como un objeto y reduciéndola a una categoría inferior, lo que resultó altamente reprochable”.

El imputado, de 32 años, aceptó su responsabilidad y reconoció que usó el teléfono para obtener videos y fotografías de la joven, y que obtuvo solo una, que no la difundió ni se la entregó a nadie.

La conducta probada no es delito, sino una contravención; por lo que la denuncia de la damnificada se tramitó en el fuero contravencional y no en el penal.

Durante la investigación de la fiscalía quedó probado  que Morales “ocasionó molestias” a la mujer, al colocar “un teléfono celular adherido a un palo de largas dimensiones (dos metros aproximadamente); enfocando al ventiluz del baño e intentando filmarla y/o tomar alguna imagen, cuando ella se encontraba dándose una ducha”.

Por el hecho, ocurrido hace menos de un mes, el imputado fue condenado por el artículo 96, inciso 3° del Código Contravencional de La Pampa, que indica que “será sancionado con multa de hasta 45 días, arresto hasta 15 días o trabajo comunitario de uno a 15 días; el que en lugares públicos o abiertos al público cause molestias o perturbaciones; quedando equiparados en este inciso las conductas realizadas en ámbitos privados”.

Ante ello, Morales fue condenado a la pena de 15 días de multa –equivalente a 361.200 pesos–, una prohibición de contacto con la damnificada por seis meses, la aplicación de una amonestación para que no repita esa conducta y el decomiso del celular.

Fundamentos

“La conducta del imputado no resultó una simple molestia, sino que existió una finalidad sexual o voyerista evidente que constituyó violencia contra la mujer –sostuvo Boga Doyhenard en los fundamentos del fallo–. La víctima se encontraba en el baño por tomar una ducha, desnuda, en un ámbito de máxima privacidad. Para lograr su cometido, el imputado utilizó medios especialmente preparados para superar barreras físicas (teléfono celular sujeto a un palo de dos metros) teniendo en cuenta que lo hizo desde un domicilio vecino y alcanzando el ventiluz que se encontraba en un primer piso”.

“Por lo expuesto –prosiguió–, el hecho debe analizarse bajo estándares de violencia de género digital y brindarle una protección reforzada de la privacidad, conforme lo exigen las convenciones internacionales y la ley 26.485 (de Protección Integral contra la Mujer), dado que constituyó una invasión deliberada de la intimidad corporal y sexual de una mujer”.

El magistrado, que no se tomó los diez días previstos para dictar la sentencia, añadió que “esta conducta reprochada, que se puede denominar voyerismo digital, se inscribe como una práctica de violencia contra la mujer, pues es cosificada e invadida gravemente en su intimidad para obtener una fotografía o video de su cuerpo desnudo. Ese accionar se inscribe en un escenario de violencia contra la mujer y, por ello, en una clara vulneración a la garantía de vida libre de violencia para la mujer que es amparada por la Convención sobre Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (Cedaw) y la Convención interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), cuyas normas y previsiones tienen jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.

“Como citara el fiscal, la conducta constituyó un tipo de violencia contra la mujer incluido en la ley 26.485 por la ley 27.736 conocida como Ley Olimpia”, indicó Boya Doyhenard, y habló de violencia digital o telemática, describiéndola como “ toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género ,que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

“En especial –remarcó– conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres”.

“Si bien es ponderable el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el imputado y su arrepentimiento, ante la vulneración de los derechos humanos de las mujeres, resulta necesaria una eficaz y oportuna intervención de la justicia, objetivo que es dable alcanzar analizando los eventos con perspectiva de género, por cuanto dicha problemática es la que dio origen al conflicto”, señaló el juez.

Finalmente, Boga Doyhenard sostuvo que “resultaría conveniente prever una reforma al Código Contravencional que incluya una norma destinada a sancionar la obtención de fotografías y/o videos sin el consentimiento de la persona, atento que resulta no solo una invasión a la privacidad e intimidad, sino que constituye un acto previo o preparatorio para la comisión de delitos más graves”.

(Prensa STJ)

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