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  VIERNES 10/12/2021
“Carla Figueroa murió asesinada por quien decía amarla”
Este viernes 10 de diciembre se cumplen diez años del crimen de la joven piquense, un hecho que marcó un antes y un después en el país.

Al cumplirse una década del asesinato de Carla Figueroa, la agrupación feminista Tamboras del Viento emitió un comunicado en su memoria.

"A 10 años del terrible femicidio de Carla, sigue siendo responsabilidad del Estado dar una solución al problema de la violencia contra las mujeres, principalmente a través de políticas públicas que contribuyan a fortalecer la autonomía de las mismas", expresaron.

El escrito de Tamboras del Viento:

Carla Figueroa tenía apenas 13 años cuando en el 2005 conoció a un joven de 19, llamado Marcelo Tomaselli, en General Pico. Comenzaron una relación sentimental, y fruto de ella, nació un niño en el año 2008.

La ruptura de la pareja se produjo en marzo de 2011. El 14 de abril de ese mismo año, Carla sufrió la violación por parte de Tomaselli, cuando luego de ir a buscarla a su trabajo, consiguió su propósito amenazándola con un cuchillo. Por este hecho, y ante la denuncia de la víctima, Tomaselli fue preso. Pero Carla, presionada por el entorno “lo perdonó”, se casó con él en el registro Civil de General Pico el 28 de octubre, y lo liberaron basándose en la figura del AVENIMIENTO (art. 132 del código Penal).

En primera instancia, el Tribunal de Audiencia (integrado por Carlos Pellegrino, Florentino Rubio y Alfredo Alonso) basándose en la desigualdad de Carla con respecto a su agresor, y ateniéndose a los Tratados internacionales sobre violencia de género lo denegaron, pero el Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, La Pampa (con dos votos a favor, el de Carlos Flores y el del presidente del tribunal, Gustavo Adolfo Jensen, y uno en contra, el de Pablo Balaguer) aceptó aplicar esta figura legal de Avenimiento.

Cuando el violador pudo alcanzar la libertad, el día 2 de diciembre, tras ocho meses de prisión, evitando ser juzgado, sólo tardó una semana en matar a su flamante esposa, de varias puñaladas en presencia de su pequeño hijo, el 10 de diciembre de 2011.

El 13 de diciembre de 2011 le dictaron al ahora asesino, la prisión preventiva. En la primera jornada del juicio oral y público (el 18-6-12) ante el tribunal integrado por los jueces, Fabricio Losi, Florentino Rubio y Juan Alberto Abraham, Tomaselli se declaró culpable del homicidio de su esposa, ante las pruebas irrefutables en su contra, aunque dijo no recordar lo ocurrido.

El 28 de junio de 2012, Tomaselli fue condenado a cumplir la pena de prisión perpetua, por homicidio agravado por el vínculo.

Los jueces que le concedieron el avenimiento, Carlos Flores y Adolfo Jensen, SÓLO SOPORTARÁN EL PESO DE SU CONCIENCIA. El primero, se jubiló, y el segundo fue absuelto en el jury de enjuiciamiento que se constituyó en La Pampa.

El Avenimiento era una figura contemplada en el Código Penal Argentino (Art. 132) que permitía a la mujer que sufre un ultraje a su integridad sexual, disculpar a su agresor, siempre que se cumplieran una serie de requisitos que eran evaluados por el Tribunal que conocía en la causa.

Si el avenimiento era ratificado por los jueces, la acción penal quedaba extinta.

Los tres magistrados que intervinieron en la causa y la fiscalía, rechazaron el pedido. El abogado defensor A. Agüero apeló la medida, y el Tribunal de Alzada estimó en un fallo dividido, que la decisión de la mujer fue libre e igualitaria, y por ende, ordenaron la liberación de Tomaselli.

Exactamente una semana después, fue apuñalada. Se trató de un "fallo polémico”, y cuestionaron el accionar de Carlos Flores y Gustavo Jensen, los jueces que aprobaron el avenimiento. El fallo sostiene la existencia de igualdad y la libertad de decisión, en un contexto en que libertad e igualdad son la contradicción misma de la violencia.

A 10 años del terrible femicidio de Carla, sigue siendo responsabilidad del Estado dar una solución al problema de la violencia contra las mujeres, principalmente a través de políticas públicas que contribuyan a fortalecer la autonomía de las mismas. Quizás la historia de Carla hubiera tenido otro desenlace si durante el tiempo que duró el proceso, en vez de quedarse con su hijo en el más absoluto desamparo, se le hubiera brindado la opción de acceder a herramientas que fortalecieran su autoestima, como apoyo psicológico y/o económico. Tal vez en ese caso, ella no hubiera aceptado el avenimiento para solicitar la liberación de su agresor.

CARLA FIGUEROA MURIÓ ASESINADA POR QUIEN DECÍA AMARLA… Y TUVO QUE MORIR PARA QUE LA FIGURA DEL AVENIMIENTO FUERA DEROGADA. A RAÍZ DE ESTE CASO, DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, EL 21 DE MARZO DE 2012. LAS Y LOS QUE OLVIDAMOS TAMBIÉN MATAMOS, POR ESO CARLA FIGUEROA PRESENTE, PRESENTE, PRESENTE.

Comentarios
 
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 03/10/2022 | 21:05 Hs
Enviado por Marcela
Realmente, escalofriante la situación vivida por Carla, tener q pasar por situaciones tan adversas sin que el estado pueda brindarle contención y cuidarla, desde la justicia se otorga el art 132 CPA, esto es más que el reflejo de falta de empatía del sistema patriarcal en el cual está sumido el poder judicial. Lamentablemente se habla de otra víctima que encuadra en femicidio. Sé que falta mucho pero desde cada lugar desde donde nos toque hagamos, ayudemos y acompañemos, seamos EMPÁTICOS. Desde nuestro lugar lo que podamos nuestro aporte para poder lograr en algún momento ser libres y tener la libertad plena para todo.
 
 29/09/2022 | 18:36 Hs
Enviado por Córdoba ezequiel
Es un ejemplo más de los femicidios y que realmente la justicia no puede resolver..
 
 29/09/2022 | 07:42 Hs
Enviado por Torres Ezequiel
El femicidio de Carla causó inmensas controversias en el año 2011 y 2012 en una argentina que avanzaba en el plano de derechos igualitarios y de pronto con el caso Carla quedaron en evidencia diversas falencias del Estado en razones jurídicas donde se contraponian el Cpa Con su art. 132 AVENIMIENTO que otorgaba un beneficio al hombre donde la victima mujer puede perdonar al acusado y por otro lado la ley 26485 promulgada en 2009 en protección de violencia contra las mujeres y además los tratados políticos internacionales en la temática de violencia de genero. Este hecho dejo en evidencia claramente la convivencia de ambas, aplicacables siendo totalmente incompatibles tal así que con los presedentes acontecimientos debió el estado establecer cambios en la legislación extirpando el art. 132 del CPA inherente al derecho patriarcal para dar un mayor impulso a los derechos de las mujeres en concepto político, jurídico y social.
 
 28/09/2022 | 21:30 Hs
Enviado por Rocio
Fue lamentable lo que pasó, no sé sabría decir si se podía haber evitado lo que sucedio pero si se pudo haber hecho algo más, en apoyar y ayudar a esa adolescente no solo familiar sino profesionalmente y jurídicamente.
 
 11/12/2021 | 12:18 Hs
Enviado por Caretas
Se les cae el relato a estás feministas que realmente no tuvieron presente pidiendo justicia x Lucio .dónde estaban escondidas tal ves o protegiendo a esas dos lacras que se decían ser feministas .
 
 10/12/2021 | 18:28 Hs
Enviado por Pedro I
¿Y qué Art. del código van a pedir ahora que se derogue por el asesinato de Lucio en manos de Señoritas que Uds. defienden?
 
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