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  MIÉRCOLES 10/07/2024
Una nueva medida del Gobierno que recae sobre las prepagas
A través de un decreto publicado esta mañana, se confirmó que las prepagas deberán aportar como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución.

Este miércoles, el Gobierno Nacional confirmó en el Decreto 600/2024 del Boletín Oficial, que las empresas de medicina prepaga aporten la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución.

La decisión del Ejecutivo implica la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria, al Fondo Solidario de Redistribución en un 15%, que hasta ahora para las prepagas estaba estipulado en un 20%.

La normativa justificó la medida partiendo de la base que todas las entidades que participan del Fondo “reciben el 100% de los beneficios y recursos generados por dicho fondo”, pero se exhibía “una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad”.

Ante este panorama, el Gobierno consideró necesario plantear “la necesidad de corregir esta disonancia, para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades, en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución”.

En ese sentido, el texto oficial sostiene que “la simplificación propuesta busca no sólo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones”.

Al mismo tiempo, el decreto también modificó los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud, estableciendo que los mismos no podrán supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones; efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; establecer períodos de carencia y decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

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Diseño y diagramación: A P