La menor tenía entre 10 y 11 años. El magistrado tuvo en cuenta la situación de guarda y la situación de convivencia preexistente.
El juicio tuvo lugar los días 16, 19 y 20 de mayo del corriente año, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención de la fiscal Andreína Montes y del defensor penal Héctor Freigedo.
Con las pruebas aportadas por las partes durante el debate, el juez dio por acreditado que sin poder precisar fecha exacta, pero entre los años 2013 y 2014, el imputado abusó sexualmente de la víctima - nieta de su pareja- quien posee actualmente 21 años; cuando ella tenía aproximadamente 10 u 11 años de edad, en el domicilio en el que convivían en ese momento.
Al momento de realizar su alegato de clausura, la fiscal Montes solicitó la condena del imputado a ocho años de prisión. Por su parte, el defensor Freigedo requirió la absolución de su defendido.
En su sentencia, el juez destacó algunas citas jurisprudenciales entre las que destacan que, en referencia a la damnificada “ (…) es de fundamental importancia señalar que conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto (…)”.
Finalmente, en relación a la pena a imponer al imputado, el juez consideró como circunstancias atenuantes que fue un solo hecho, que no ha sido probado un daño psicológico en la damnificada y la carencia de antecedentes condenatorios del imputado. Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta la diferencia de edad entre victimario y víctima, el estado de indefensión de la damnificada, la relación familiar que los une y la afectación que los hechos tuvieron en la relación entre familiares.