La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación interpuesto por Telecom S.A. contra la sentencia de la jueza de primera instancia de ejecución, concursos y quiebras, Adriana Cuarzo, quien había dispuesto un embargo ejecutivo contra la empresa en el marco del juicio de apremio iniciado por la Municipalidad de Santa Rosa para cobrarle una deuda en concepto de tasa de ocupación de la vía pública.
Con esa resolución, las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, como integrantes de la Sala 1 de la Cámara, ratificaron que Telecom debe abonarle al municipio la suma de 22.523.442 de pesos, más intereses, por la ocupación de la vía pública durante cuatro meses de 2023. Además, le impuso el pago de las costas a los abogados intervinientes en el proceso.
Esta no es la primera vez que ambas magistradas le deniegan recursos a Telecom. Ya lo habían hecho al desestimar otra apelación contra la decisión de Cuarzo de dictar una medida cautelar y embargar a Telecom en otro juicio de apremio por tres meses de 2023; y recientemente al no hacerle lugar a uno de apelación en subsidio para revisar el cobro de la tasa.
Telecom cuestionó el embargo principalmente por un motivo: adujo que el artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones prevé excepciones para las empresas que brindan servicios en la materia y que, por lo tanto, el municipio no puede exigirle el pago de esa tasa por estar exenta. También sostuvo que la comuna no tiene competencia para cobrarle dicho gravamen.
Para ello calificó la sentencia de Cuarzo de “insólita, ilegal y arbitraria” y dijo que la magistrada hizo “un esfuerzo deliberado y consciente” para desconocer la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.
La Cámara sostuvo que la empresa no ofreció nuevos fundamentos en el recurso de apelación y que tampoco explicó “qué otros aspectos fácticos, jurídicos y probatorios invocados en la instancia anterior no fueron considerados o tenidos en cuenta” por Cuarzo.
“Por el contrario, la pretensión revocatoria se situó en una unilateral insistencia respecto de la postura asumida a lo largo del proceso”, en alusión a la Ley Nacional de Telecomunicaciones, aunque “sin refutar ni atender el correlato probatorio y normativo que expresamente señaló la jueza al desestimar” los planteos defensivos, agregaron las camaristas.
“No se verificó una objeción que diera cuenta del alegado desacierto o arbitrariedad (…), siendo que la jueza (Cuarzo) sí analizó la normativa como aplicación de esa exención (…) y, en virtud de lo cual, concluyó en que no era aplicable en relación al tributo municipal”, afirmaron.
Álvarez, autora del voto inicial al que adhirió Torres, también avaló a la magistrada de primera instancia en el sentido que “no resiste el menor análisis que (Telecom) solicitara autorización y presentara la documentación exigida por la autoridad local de acuerdo a los requerimientos de la ordenanza (…), para luego pretender desconocer la competencia de ese mismo ente público”.
Con ello aludió a que la empresa, oportunamente, solicitó un plan de pagos hace seis años para abonar la tasa por los períodos 2014-2019. La Cámara recordó algo que había manifestado en resoluciones anteriores: “... las excepciones planteadas tienden solo y exclusivamente a eludir el pago reclamado”.
Por último, Álvarez y Torres, siguiendo los argumentos de Cuarzo, remarcaron que estos procesos de ejecución seguidos por la Municipalidad contra Telecom se rigen por las normas del apremio; que en materia de reclamos y cobros fiscales “la medida cautelar excede el interés individual” y “atañe a la oportuna percepción de la renta pública”; y que la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento faculta a los municipios para dictar ordenanzas y que las ordenanzas fiscales le dan a la Municipalidad de Santa Rosa la potestad para cobrar y reclamar deudas por tasas.