Estaba acusado de “desorden de conducta” e “inmoralidad”, causales previstas en la Ley 313 para su posible destitución. Las imputaciones se basaban en tres hechos principales: un episodio en Victorica, donde fue filmado increpando a efectivos de la Policía durante un control, en aparente estado de ebriedad y con actitudes intimidatorias; un incidente en General Acha, en el que habría tomado del cuello y golpeado a un menor en una canchita de fútbol; y denuncias de un integrante del Ministerio Público Fiscal, quien aseguró haber recibido maltratos, insultos y descalificaciones, incluso hacia su familia.
La carta de renuncia
Mendiara venía ejerciendo funciones en la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en General Acha, desde noviembre de 2023.
En el texto de la renuncia, dirigida al gobernador, Mendiara señaló que su decisión respondió a “razones de índole personal que tornan conveniente dar un paso al costado, entendiendo que ello resulta lo más adecuado para el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y el fortalecimiento de sus instituciones”.
También le agradeció a Ziliotto “por la confianza depositada oportunamente para el ejercicio de tan alta responsabilidad”, y destacó “el acompañamiento de colegas, funcionarios y personal que integran el sistema de administración de justicia”.
El ahora exfiscal indicó que ejerció sus funciones “con responsabilidad, compromiso institucional y plena convicción en la defensa de la legalidad y el interés público”, y dejó constancia de su voluntad de “colaborar en todo lo necesario para asegurar una transición ordenada y respetuosa de las funciones que el cargo exige”.
Tanto la renuncia como el decreto de aceptación -que además fue rubricado por el ministro de Seguridad y Justicia, Horacio Esteban di Nápoli- fue entregado a la presidencia del Jurado de Enjuiciamiento por la abogada Selia Domínguez Ardohain, codefensora de Mendiara en ese proceso.
En él, el exfuncionario había sido imputado por desorden de conducta, una causal de remoción prevista en el artículo 21, inciso 2° de la ley 313 de Jurado de Enjuiciamiento.
Los tres hechos
El jury iba a iniciarse este miércoles en la Legislatura. El caso que derivó en el proceso tuvo su punto de partida en un episodio ocurrido en marzo del año pasado en la localidad de Victorica, donde el funcionario quedó registrado en un video que se viralizó mientras increpaba a efectivos de la Policía durante un control realizado de madrugada, a la salida de un local nocturno. A partir de ese hecho, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) impulsó la denuncia formal por la causal de “desorden de conducta”, prevista en el artículo 21, inciso 2°, de la Ley 313.
Según la acusación, en ese episodio Mendiara mantuvo un diálogo con policías en un aparente estado de ebriedad, al trastabillar al caminar y balbucear, y mostró una conducta errática. También se consignó que, de manera desafiante y haciendo uso y abuso del cargo, se dirigió a los efectivos con tonos intimidatorios y provocadores. Incluso, llegó a invitar a pelear a uno de ellos.
El encuadre legal de la acusación se completa con lo establecido en el artículo 23, inciso 1°, de la misma norma, que considera como causal de remoción la “inmoralidad comprobada por hechos concretos que acarreen mala reputación”.
El jury se sustentaba además en otras dos denuncias. Una de ellas refiere a un incidente ocurrido en una canchita de fútbol de General Acha, cuando, según la denuncia, Mendiara se interpuso, y de manera ofuscada, tomó del cuello a un menor de 15 años y le dio una cachetada en el rostro, al tiempo que le decía: “calmate boludo, córtenla porque vamos a terminar mal”.
El tercer hecho también tuvo lugar en la ciudad sureña, e involucra a un integrante del Ministerio Público Fiscal, quien recibió del funcionario tratos despectivos, vulgares, insultos y manifestaciones verbales descalificatorias, que se extendieron incluso a su familia. A raíz de esta situación, se le concedió licencia por enfermedad, con carpeta psicológica.
Las denuncias que dieron origen al jury fueron promovidas y ratificadas por el propio Superior Tribunal de Justicia, por el bloque del Frente Justicialista Pampeano (Frejupa), y por legisladores de la oposición de la UCR, PRO-MID y Comunidad Organizada, en un proceso que avanzó con amplio consenso institucional.
El jurado debía determinar si correspondía o no la destitución del fiscal -o su absolución-, conforme a lo establecido en los artículos 113 y 114 de la Constitución provincial y la Ley 313, que regula el juzgamiento de los funcionarios judiciales en La Pampa.
(Prensa STJ)