La sentencia en primera instancia fue dictada por el juez contravencional de la segunda circunscripción judicial, Maximiliano Boga Doyhenard.
A la docente se le atribuyeron tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados hacia cinco alumnos de cinco años del J.I.N. N.º 9 de la localidad de Realicó, perpetrados durante el ciclo lectivo 2024.
El juez del TIP, Filinto Rebecchi, confirmó en consecuencia el fallo dictado por el juez contravencional Boga Doyhenard, en el que sentenció a la docente a la pena de 75 días-multa equivalentes a la suma total de un millón cuatrocientos quince mil setecientos setenta y cinco pesos; juzgándola autora material y penalmente responsable de haber sometido a niños a privaciones, malos tratos corporales o castigos inmoderados (arts. 121 inc. 1° del Código Contravencional), en tres oportunidades –en concurso real– en perjuicio de cinco niños.
Además, le impuso a la docente una interdicción de cercanía respecto de los niños damnificados, consistente en la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto por el plazo de seis meses, y la aplicación de una amonestación; exhortándola a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir.
Los defensores de la docente interpusieron ante el TIP un recurso de impugnación, donde sostuvieron que “no se supo a ciencia cierta de qué hecho debía defenderse la acusada, siendo sumamente gravoso que el juez contravencional para fundar su sentencia, haga referencia a hechos que no fueron acusados”.
El juez del TIP, Filinto Rebecchi, expresó que “en relación a la ´errónea valoración de la prueba’ alegada por la defensa, considero que el análisis que efectuó el señor juez contravencional de la misma (…), es un razonamiento adecuado a lo sucedido, en oportunidad de que la imputada llevó a cabo los tres hechos imputados, o sea, el del día 14 de agosto de 2024 en perjuicio de un menor, el del día 20 de agosto de 2024 cuando deja a los alumnos dentro de la sala sin dejarlos salir al patio a la hora del recreo, y el del día 21 de agosto de 2024 cuando toma del brazo a otro menor, empujándolo al interior de la sala con el antebrazo”.
A continuación, agregó que “cada uno de los hechos fueron debidamente merituados por el juez contravencional, mencionando las pruebas que acreditan su existencia.
Rebecchi expresó que la defensa “no puede expresar no saber cuáles son los hechos que se le imputan a su defendida, toda vez que, en el alegato final, la fiscalía expresó que sostenía la acusación inicial, donde especificó pormenorizadamente los hechos imputados a la señora”.
Finalmente, concluyó que lo resuelto por Boga Doyhenard se ajusta plenamente a derecho, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto.