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  MARTES 04/08/2026
Polémico fallo absolutorio por maltrato animal
El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó que no hay delito si una persona los alimenta en forma deficiente por su situación socioeconómica, contra el pedido fiscal que entendió que "la pobreza nunca puede justificar el delito".

El TIP ratificó la absolución de una mujer que había sido acusada de maltrato animal, al entender que, estando en una situación de vulnerabilidad, obró “en el marco de sus reales posibilidades”.

La Sala B, a través de la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, ratificó el falló que dictó el pasado 9 de abril el juez de audiencia santarroseño, Marcos Hernán Sacco.

Este había absuelto a la mujer del delito que prevén los artículos 1º y 2º, inciso 1, de la ley 14.346 de Protección de los Animales. En el caso específico, el Ministerio Público Fiscal la había acusado de no alimentar en cantidad y calidad suficiente a un caballo y dos ovejas, de tenerlos en malas condiciones de higiene y al equino de atarlo a una soga y dejarlo expuesto al sol durante varias horas al día.

La fiscala Leticia Pordomingo –que en el juicio oral pidió una condena a dos meses de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta por dos años–, impugnó esa sentencia y fue al TIP con el argumento de que Sacco fundó su postura “en las condiciones económicas de la imputada, dejando de lado la integridad de la persona no humana como ser sintiente, lo que conlleva a una situación de cosificación”.

Remarcó que “la pobreza nunca puede justificar el delito” y que “las condiciones en las que vivía la imputada no justificaron que no les haya brindado comida y bebida en cantidades y calidad adecuada a los animales que tenía bajo su guarda”.

Fundamentos

Antes de entrar a analizar el recurso, el TIP dejó en claro que “la evolución científica, social y jurídica ha determinado el avance hacia una concepción animal-céntrica, reconociéndose que el sufrimiento, el dolor y el deterioro del animal constituyen afectaciones jurídicamente relevantes por sí mismas”.

“Esta evolución –subrayó– permite reinterpretar el fundamento de la ley 14.346, sancionada en 1954 y considerar que su finalidad no reside únicamente en evitar que las personas desplieguen actos crueles; sino también en proteger a los animales frente a conductas humanas que lesionen o pongan en peligro su vida, integridad, salud y bienestar”.

En ese contexto, el Tribunal compartió los argumentos de Sacco acerca de que los testimonios de la imputada y sus vecinos fueron concordantes sobre que ella “desplegó actos de alimentación y cuidado hacia los animales, que se encontraban bajo su tutela, de acuerdo a sus posibilidades”.

En tal sentido, Frigerio y Piombi resaltaron que luego de que la mujer se separara de su pareja por cuestiones de violencia de género, “no solo quedó a cargo de la casa, de dos hijos menores de edad y de su padre, un hombre de más de 80 años con discapacidad visual”, sino también de los tres animales; agregando que el grupo familiar se mantenía con la jubilación de este último; ya que el progenitor de los niños –condueño de las ovejas– no realizaba aportes económicos.

“El juez (Sacco) arribó a la absolución considerando de forma acertada que las constancias especificas del estado en el que estaban los animales, por si solas, no eran suficientes para achacar la responsabilidad penal a la acusada; sino que también debían tenerse en consideración las manifestaciones vertidas por los vecinos del lugar y de la propia imputada, dando cuenta que en el marco de sus posibilidades brindaba alimento, bebida y resguardo a la yegua y las dos ovejas que estaban bajo su cuidado”.

“Asimismo, pudo apreciarse –de acuerdo al informe de una veterinaria–, que la vivienda precaria contaba con una especie de caballeriza donde los animales tenían resguardo y agua (…) Todas estas circunstancias, evaluadas en su conjunto, permiten afirmar que más allá de las consideraciones efectuadas por la fiscalía; las conclusiones a las que arribó el sentenciante, respecto a que la acusada brindó alimentación a los animales que se encontraban bajo su cuidado acorde a sus posibilidades”.

“Si bien se coincide con la fiscalía en que la situación de vulnerabilidad socioeconómica no opera como una causa de justificación (…), pudo advertirse que existieron actos de cuidado, a pesar de que estos no fueran suficientes. Allí es donde especialmente debe considerarse la situación de vulnerabilidad que atravesaba la acusada, teniéndose en cuenta que lo hizo en el marco de sus reales posibilidades”, concluyó el TIP.

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