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  MIÉRCOLES 21/10/2026
Pareja recibirá una indemnización millonaria tras 26 años por una antena junto a su casa
La Justicia de Lomas de Zamora condenó a dos empresas de telefonía a pagar varios millones por los perjuicios que les provocó la torre de comunicaciones.

Una pareja, que durante años denunció los problemas que le provocaba una antena de telefonía instalada a pocos metros de su casa, recibirá una indemnización millonaria, luego de que la Justicia de Lomas de Zamora condenara a dos empresas por los perjuicios que les provocó la estructura, ubicada en un barrio residencial del sur del Gran Buenos Aires.

La demanda había comenzado en mayo de 2000, cuando la pareja acudió a la Justicia para reclamar por una torre de comunicaciones de 48 metros de altura, situada a unos 25 metros de su casa. Según expusieron, la antena estaba instalada en una zona de viviendas con restricción para ese tipo de estructuras altas, y representaba un riesgo para las casas cercanas.

El predio contaba con una sala de radiocomunicación móvil, antenas celulares, un grupo electrógeno y un sistema de pararrayos. La pareja sostuvo que el funcionamiento de esos equipos afectaba su vida cotidiana, les provocaba temor, problemas de salud y perjudicaban el uso de su propiedad.

Entre los hechos figuraban fallas en las luces de señalización nocturna y desperfectos en distintos componentes de la torre. Uno de los episodios más recordados ocurrió el 10 de noviembre de 1999, cuando vecinos y bomberos tuvieron que intervenir ante la presencia de humo en el terreno.

Las empresas negaron que se hubiera tratado un incendio, y sostuvieron que el humo se originó cuando el aceite del grupo electrógeno entró en contacto con una superficie caliente.

La pareja también había cuestionado las emisiones de radiación no ionizante de las antenas, y presentado un relevamiento técnico realizado en junio de 1999 en viviendas de la zona.

Sin embargo, la sentencia aclaró que las mediciones estaban por debajo de los límites máximos establecidos para la población. Tampoco encontraron pruebas suficientes para relacionar las radiaciones con los problemas físicos que denunciaron los demandantes. Por ese motivo, descartó las indemnizaciones por daño físico y psicológico.

Por qué fue condenada la empresa

La estructura había obtenido un certificado de localización y la aprobación de los planos municipales en 1996. La situación cambió el 15 de enero de 2001, cuando una ordenanza prohibió las antenas instaladas a nivel del suelo o sobre construcciones existentes en sectores residenciales.

A partir de esa regulación, el municipio inspeccionó el predio, clausuró la estación en septiembre de 2002 y ordenó retirar la torre.

Pese a esas medidas, el expediente registró que el lugar continuó funcionando durante los años siguientes, y que en 2004 todavía había actividad vinculada con el servicio de telefonía móvil. En 2006, además, se otorgaron autorizaciones nacionales para modificar la estación.

Una inspección realizada en junio de 2009 no encontró actividad radioeléctrica ni sistemas irradiantes en el terreno, donde había un cartel de clausura. La jueza consideró acreditado que la instalación dejó de operar y fue desmantelada.

Al analizar la responsabilidad de las compañías, el juzgado consideró que una torre de 48 metros, levantada a escasa distancia de viviendas, podía generar molestias y riesgos para los vecinos, incluso si inicialmente había contado con permisos.

Cuánto cobrarán los vecinos por daño moral

La sentencia reconoció $10 millones por daño moral al hombre y otros $5 millones a su pareja. En el primer caso, la magistrada también dispuso una suma de $1,5 millones para cubrir un tratamiento psicoterapéutico.

En el caso del hombre, el informe psicológico señaló que presentaba estrés y angustia, aunque ese cuadro no le impedía continuar con sus actividades habituales. Para la mujer, la jueza valoró la preocupación que atravesó por las situaciones relacionadas con la torre y el impacto que tuvieron sobre su pareja.

De esta manera, la condena quedó fijada en $16,5 millones, más intereses, a cargo de las dos empresas sucesoras de la firma que había construido la estructura. El pago deberá concretarse dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme. Para calcular los intereses, se estableció una tasa anual del 6% desde el 15 de enero de 2001 hasta el fallo, y desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días, hasta la cancelación de la deuda.

(MinutoUno)

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