MIÉRCOLES 05 de Noviembre
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  MIÉRCOLES 05/11/2025
Oficializan requisitos para tenencia civil de fusiles y carabinas símil asalto
El RENAR publicó la Resolución 37/2025. Los usuarios deberán tener cinco años de antigüedad, un sector G2 y acreditar “usos deportivos”.

El Gobierno nacional oficializó los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.

La medida se formalizó a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ANMAC.

Esta resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios y había encargado al RENAR establecer un "régimen de autorización y control especial".

Requisitos administrativos y de antigüedad

- Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.

- No tener sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR (ex ANMAC).

- Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2 (medidas de seguridad específicas para el almacenamiento).

- Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.

- Identificar el material (marca, modelo, calibre, número de serie) y adjuntar fotografías.

Acreditación de "probados usos deportivos"

El punto central del nuevo régimen, establecido por el Decreto 397/25, es que el usuario debe acreditar "probados usos deportivos".

La resolución especifica que esto se cumple teniendo, al menos, una de las siguientes condiciones:

1. Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como "tirador asiduo".

2. Probar la representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.

Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una "Tenencia Express" y una "Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)". Con esta medida, se derogan varias disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban la materia.

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