El Gobierno estableció una nueva escala para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que estará vigente entre septiembre de 2026 y abril de 2027. Esta medida fue anunciada a través de la Resolución 4/2026 publicada la madrugada de este miércoles 2 de septiembre en el Boletín Oficial.
De acuerdo al documento oficial, el SMVM para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa, se implementará de la siguiente manera:
- “A partir del 1° de septiembre de 2026, en Pesos Trescientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos ($383.800) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo”; y “de Pesos Mil Novecientos Diecinueve ($ 1.919) por hora, para los trabajadores jornalizados”.
- “A partir del 1° de octubre de 2026, en Pesos Trescientos Noventa y Un Mil Doscientos ($ 391.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo”; y “de Pesos Mil Novecientos Cincuenta y Seis ($ 1.956) por hora, para los trabajadores jornalizados”.
- “A partir del 1° de noviembre 2026, en Pesos Trescientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos ($398.800) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo”; y “de Pesos Mil Novecientos Noventa y Cuatro ($ 1.994) por hora, para los trabajadores jornalizados”.
- “A partir del 1° de diciembre de 2026, en Pesos Cuatrocientos Seis Mil Cuatrocientos ($ 406.400), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo”; y “de Pesos Dos Mil Treinta y Dos ($ 2.032) por hora, para los trabajadores jornalizados”.
- “A partir del 1° de enero de 2027, en Pesos Cuatrocientos Catorce Mil Doscientos ($ 414.200), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo”; y “de PESOS DOS MIL SETENTA Y UNO ($ 2.071) por hora, para los trabajadores jornalizados”.
- “A partir del 1° de febrero de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($ 422.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo”; y “de Pesos Dos Mil Ciento Diez ($ 2.110) por hora, para los trabajadores jornalizados”.
- “A partir del 1° de marzo de 2027, en Pesos Cuatrocientos Veintinueve Mil Seiscientos ($ 429.600), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo”; y “de Pesos Dos Mil Ciento Cuarenta y Ocho ($ 2.148) por hora, para los trabajadores jornalizados”.
- “A partir del 1° de abril de 2027, en Pesos Cuatrocientos Treinta y Siete Mil ($ 437.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo”; y “de Pesos Dos Mil Ciento Ochenta y Cinco ($ 2.185) por hora, para los trabajadores jornalizados”.
Fórmula por desempleo
La Resolución 4/2026 también se refiere a la formula usada para calcular el pago por desempleo: “la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un Setenta y Cinco Por Ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Y agrega: “En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al Cincuenta Por Ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al Cien Por Ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
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