JUEVES 05 de Marzo
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  JUEVES 05/03/2026
Multaron a una billetera virtual por dos transferencias sin autorización
El motivo fue que un usuario observó que su billetera virtual Personal Pay no tenía fondos y, al revisar los movimientos, descubrió la realización de dos transferencias.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la multa contra una billetera virtual por incumplir con la Ley de Defensa del Consumidor, al rechazar un recurso directo presentado contra la resolución sancionatoria de la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.

¿Cuáles fueron los hechos? Un usuario observó que su billetera virtual (Personal Pay) no tenía fondos y, al revisar los movimientos, descubrió la realización de dos transferencias por 300.000 y 263.000 pesos a una cuenta a nombre de un tercero que él desconocía y no había autorizado.

A raíz de ello presentó un reclamo ante Defensa del Consumidor –y además formuló una denuncia penal–, requiriendo la devolución inmediata del dinero y el desbloqueo de su cuenta de Personal Pay.

El organismo provincial consideró que la empresa Micro Sistemas S.A.U. (Personal Pay) “no garantizó un servicio seguro ni brindó soluciones ante la estafa sufrida, manteniendo al usuario en un estado de absoluta desinformación”; y por ello determinó que había incumplido con cinco artículos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (deber de información, protección al consumidor, cosas y servicios riesgosos, trato digno y modalidades de prestación de servicios).

En su recurso ante la Justicia, contra esa resolución de Defensa del Consumidor, la firma sostuvo que “no existió ningún tipo de falla, anomalía o vulnerabilidad en nuestro servicio y plataforma”, que informó al usuario cómo proteger su cuenta y que, al existir una denuncia penal por la estafa, dicha oficina no debió intervenir.

“Respuestas evasivas”

En la sentencia, la jueza Anahí Brarda, en actuación unipersonal, respondió preliminarmente que el hecho de que existiera un expediente en el fuero penal no impedía que la autoridad administrativa sancionara los incumplimientos a la ley 24.240 porque se trata de “ámbitos de responsabilidades independientes”.

La magistrada indicó que hubo una relación de consumo financiero en la que la empresa proveyó al usuario la plataforma digital, a través de la cual se prestó el servicio y se materializó el perjuicio denunciado.

Brarda explicó que Micro Sistemas “se encontraba en mejores condiciones de aportar todos los elementos probatorios vinculados al funcionamiento de la plataforma, los protocolos de seguridad implementados y demás medidas de prevención para este tipo de ilícitos. Sin embargo, no acreditó la existencia ni el efectivo cumplimiento de dichos mecanismos de prevención; sino que se limitó a negar genéricamente las fallos de seguridad de la plataforma y a reiterar argumentos defensivos expuestos en sus presentaciones anteriores”.

“En ese escenario, la inactividad probatoria del proveedor generó, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53 de la LDC, una presunción en su contra y a favor de la veracidad de los hechos denunciados por el consumidor”, acotó.

“La mera invocación de una supuesta conducta negligente del consumidor, por no haber activado las medidas de seguridad biométricas que presuntamente le habría informado, o la afirmación genérica de que la plataforma no presentó fallas técnicas, resultaron insuficientes para neutralizar el deber de seguridad que recaía sobre el proveedor”, expresó la jueza.

Más adelante, enfatizó que el consumidor “enfrentó a una situación de ausencia de respuestas claras y de falta de soluciones efectivas ante la desaparición de su dinero, no solo cuando presentó su reclamo ante la empresa, sino a lo largo de todo el procedimiento administrativo”.

Micro Sistemas –añadió Brarda– “no demostró haber informado adecuadamente al usuario sobre las medidas de seguridad disponibles para prevenir este tipo de estafas, ni haberle brindado alertas o avisos oportunos respecto de las operaciones cuestionadas, dado que fue necesario que el denunciante accediera a su cuenta para tomar conocimiento del hecho”.

“Tampoco acreditó haberle dado una explicación técnica, comprensible y detallada sobre el motivo del rechazo de su reclamo; limitándose a señalar que la plataforma no presentó fallas y que la responsabilidad por falta de activación de las medidas de seguridad era suya”, indicó.

La jueza concluyó que “el consumidor que fue víctima de un ilícito se enfrentó a un escenario de desinformación y respuestas evasivas, que lo obligaron a transitar la vía administrativa para obtener la devolución de los fondos sustraídos y la rehabilitación de su cuenta, todo lo cual configura en sí mismo un trato indigno”.

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