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  DOMINGO 12/05/2024
Lucio: el STJ confirmó perpetuas y rechazó el “crimen de odio”
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) rechazó las apelaciones y confirmó las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el infanticidio de Lucio Dupuy.

El máximo tribunal pampeano rechazó que haya sido un “crimen de odio” hacia el género masculino, y confirmó la calificación de homicidio triplemente calificado y los abusos sexuales con acceso y gravemente ultrajante por la muerte del niño de 5 años.

Ahora se descuenta que irán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revisen las condenas.

El fallo fue firmado el martes 7, y se dio a conocer públicamente en las últimas horas. Fue firmado por los jueces de la Sala B del STJ.

El nene fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en un departamento de la calle Allan Kardec al 2300, de Santa Rosa. Están condenadas su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su novia Abigail Páez.

En la noche del viernes 26 de noviembre de 2021, Lucio fue llevado al Hospital Evita por Abigail, la novia de su madre, con múltiples lesiones graves.

Su estado era crítico y casi no tenía signos vitales. Los médicos no lograron reanimarlo, y su fallecimiento fue confirmado pocos minutos después.

Abigail dijo a los médicos que había sido víctima de un robo, y que los atacantes también habían agredido a Lucio. Esta versión falsa llevó al personal del hospital a contactar a la Policía provincial. Esa misma noche detuvieron a Magdalena y Abigail.

La autopsia reveló que la causa de la muerte fue por una “hemorragia interna” causada por múltiples agresiones, ocurridas entre las 18 y las 19 horas de ese día. Además, se descubrió que el niño tenía lesiones tanto antiguas como recientes. Su cuerpo presentaba signos de abusos sexuales, golpes, mordeduras y quemaduras de cigarrillos.

Ambas mujeres fueron sometidas a juicio. El 17 de febrero de 2023, el Tribunal de Santa Rosa, compuesto por los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, condenó a Magdalena Espósito Valenti -la madre- y Abigail Pérez -su pareja- a prisión perpetua. En el primer caso, por ser autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento. La segunda, por ser autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, y culpable, además, de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser la guardadora, y porque su víctima fue un menor de 18 años de edad.

El 26 de septiembre de ese año, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó las condenas, y le agregó, a la madre, el delito de abuso sexual. Ahora el STJ confirmó las condenas que dio el TIP.

Ratificación total

La Sala Penal del STJ, al analizar el caso, respaldó las conclusiones a las que arribaron los jueces del TIP. Entre otros puntos, resaltó que ambas estaban en el departamento de la calle Allan Kardec al momento del ataque que sufrió Lucio. Es decir, la atacante no fue sólo Abigail: también fue la madre de Lucio (quien al momento en el que su novia llevó al nene al hospital, se encontraba trabajando de moza en un hotel).

“Se advierten similitudes en la materialidad de los agravios introducidos por ambas profesionales respecto de la condena, en cuanto al homicidio calificado (por ensañamiento y alevosía) referidas a la de arbitrariedad por defectos de motivación, fundamentación y la sesgada valoración de prueba”, expresaron los jueces del STJ.

“A excepción de lo alegado por la defensa de E.V., que parte de la afirmación desincriminatoria, debido a que ella no se hallaba en el domicilio al tiempo en que ocurrieron los ataques que produjeron la muerte del niño; luego, ambas presentaciones discuten la concurrencia de los requisitos materiales y subjetivos de las figuras agravadas del homicidio, reclamando que las conductas -en su caso- sean calificadas dentro de los tipos del homicidio simple o preterintencional”, manifestaron.

Crimen de odio

El abogado querellante, José Mario Aguerrido insistió, con que hubo un “crimen de odio” hacia el género masculino. Pero el STJ, como anteriormente lo sostuvo la Audiencia de Juicio y el Tribunal de Impugnación Penal, lo negó.

El STJ se apoyó en una pericia oficial, y desestimó una opinión de una perito de parte aportada por la familia Dupuy, que sugería que hubo odio hacia los varones.

Aguerrido dijo que no atendieron el dictamen de la perito de parte, la licenciada Lorena Roggero (especializada en psicología jurídica). Apuntó que la profesional evaluó la comunicación entre las condenadas, la madre y la novia, su historia vital y su relación con los hombres, también la realidad de la familia de Lucio, y todo ello “daba razones de que el homicidio fue por odio al género masculino”.

Explicó que, en base al examen propuesto en la instancia precedente, se debió considerar probada la existencia del móvil del homicidio, vinculado a la pertenencia del niño al género masculino.

“Se fragmentó el análisis de la prueba, se excluyó la pericia de parte, desconociendo el material evaluado por la profesional, se admitió que su dictamen se contradecía con los de las pericias oficiales, cuando en realidad eran complementarios”, argumentó.

Pero el STJ lo desestimó. “Se concluyó que el resultado muerte, no estuvo vinculado al odio hacia el género del niño, sino a una convergencia derivada de la personalidad perversa de las acusadas, el vínculo dual de su relación con características de exclusividad, la ausencia de lugar para el niño, y su posición como un objeto para satisfacer sus necesidades”, dijo.

(DiarioTextual)

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 14/05/2024 | 13:30 Hs
Enviado por Juana
Es una verguenza lo del STJ. En numerosos posteos de rrss, dejan en claro el odio al género masculino. Sumado a sus acciones fuera de ellas. A Lucio lo están matando de nuevo. Y otra vez, es la justicia.
 
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