El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó el rechazo al planteo de su defensa, que buscaba fijar desde ahora la fecha en que podría solicitar la libertad condicional -al cumplir 35 años de prisión efectiva– y declarar inconstitucional una norma que excluye del beneficio a personas condenadas por determinados delitos.
La abogada de Páez, María Silvina Blanco Gómez, había planteado dos cuestiones previas: que se incorporara al cómputo de la pena la fecha en que se cumplirían 35 años de prisión efectiva, y que se declarara inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que excluye del beneficio a personas condenadas por determinados delitos, entre ellos, los que cometió Páez.
La defensa presentó el pedido en junio ante el juez de Ejecución. Solicitó que se estableciera el plazo temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal para las condenas a prisión perpetua, y que se dejara sin efecto el impedimento legal contemplado en el artículo 14.
El Tribunal de Impugnación confirmó el rechazo del magistrado, y sostuvo que el caso de Abigail Páez se encuentra alcanzado por dos supuestos de exclusión de la libertad condicional: el homicidio agravado y los delitos sexuales por los que recibió condena a prisión perpetua.
La resolución señaló que la pena de prisión perpetua absorbió las sanciones correspondientes a los otros delitos, pero aclaró que esa circunstancia no elimina las consecuencias legales derivadas de cada una de las figuras penales del caso.
El artículo 14 del Código Penal impide conceder la libertad condicional a personas condenadas por determinados delitos. La defensa buscaba que esa norma fuera declarada inconstitucional para que Páez pudiera, en el futuro, solicitar el beneficio una vez cumplido el requisito temporal de 35 años de prisión efectiva.
Sin esa declaración, el cumplimiento de ese plazo no le permitiría acceder a la libertad condicional. La defensa también pretendía que la fecha se incorporara al cómputo de la condena.
El planteo de la defensa y la posterior resolución judicial generaron cierta confusión, ya que en un primer momento trascendió que le habían negado la libertad condicional. Sin embargo, fuentes judiciales aclararon que ese beneficio no fue analizado ni podía tratarse en esta etapa.
Páez todavía no reúne el requisito temporal para solicitar la libertad condicional. En las condenas a prisión perpetua, el artículo 13 del Código Penal exige cumplir 35 años de pena efectiva antes de formular ese pedido.
“El Tribunal de Impugnación recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye una medida de suma gravedad institucional y debe utilizarse como última alternativa, ante una incompatibilidad manifiesta e insuperable con la Constitución Nacional. Concluyó que la defensa no aportó fundamentos suficientes para justificarla”, indica el fallo.
La discusión se centró, en cambio, en si correspondía anticipar la fijación de esa fecha y resolver ahora la constitucionalidad del artículo 14. Según la postura expuesta por el Ministerio Público Fiscal, definir este último punto resulta prematuro cuando todavía faltan décadas para que Páez cumpla el requisito temporal.
La versión de la defensa oficial
La defensora María Silvina Blanco explicó que apeló la resolución del Tribunal de Impugnación Penal mediante un recurso de casación que está pendiente de resolución en el Superior Tribunal de Justicia.
“Nuestro Superior Tribunal de Justicia, en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de conceder libertad condicional a personas condenadas a pena perpetua. En función de eso, se solicitó en favor de Abigail Páez la fijación de una fecha para que pueda acceder a la libertad condicional, a partir de la declaración de inconstitucionalidad de esta prohibición, dado que ella tiene una pena perpetua”, dijo Blanco a Infobae.
“El juez rechazó ese pedido, al entender que ella está condenada, además de homicidio calificado, por un delito contra la integridad sexual. Precisamente, es uno de los delitos para los que existen otros institutos que garantizan la posibilidad de volver, en algún momento, al medio libre. La defensa impugnó esta decisión y el recurso fue rechazado. Entendemos que no hubo un argumento consistente, más allá de remitirse a lo que había dicho el juez de ejecución: que el delito de abuso sexual le impedía a ella retornar al medio libre”, continuó.
En ese sentido, explicó que el planteo apunta a que, si no es a través de la libertad condicional, se indique “mediante qué instituto y de qué forma puede tener la posibilidad de acceder al medio libre”.
“El derecho a la resocialización es un derecho constitucional previsto en las convenciones de derechos humanos. Por lo tanto, y conforme a lo que ha dicho la Corte Suprema, una persona, más allá del hecho cometido y por más grave que sea el delito, debe tener la posibilidad de solicitar el retorno a la vida en sociedad. Este derecho no se pierde con una condena a pena perpetua”, cuestionó la defensora Blanco.
“Entonces, si se sostiene que no es a través de la libertad condicional, porque las personas condenadas por delitos sexuales tienen esa garantía mediante el régimen preparatorio para la liberación, pedimos que se explique cómo se garantiza ese derecho en este caso. Ese régimen está previsto para penas determinadas en el tiempo, con un mínimo y un máximo”, agregó.
“Consideramos que es un error focalizar en las calificaciones jurídicas cuando la persona está condenada a una pena perpetua. Todas las penas perpetuas se ejecutan de la misma manera en Argentina, y según entendió ahora la Corte, desde el inicio de la ejecución la persona debe saber cuándo puede solicitar su libertad condicional. Esto no quiere decir que saldrá automáticamente, porque para acceder a ese beneficio debe reunir una serie de condiciones que se evaluarán en su momento. En este caso, de aquí a 35 años. Pero el requisito temporal, es decir, saber desde cuándo puede solicitarlo, debe fijarse desde el inicio de la ejecución de la pena”, concluyó.
El crimen de Lucio
El niño, de cinco años, fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en un departamento de la calle Allan Kardec al 2300, en Santa Rosa. Vivía con su madre, Magdalena Espósito Valenti y la novia de ésta, Abigail Páez.
La noche del viernes 26 de noviembre, Páez llevó a Lucio, que convulsionaba, a la posta sanitaria del barrio Atuel. En ese momento, la madre del niño trabajaba como moza en un hotel.
Posteriormente, una vecina trasladó a Lucio en su vehículo al Hospital Evita. El niño ya no presentaba signos vitales, y allí se constató su fallecimiento.
La autopsia reveló que Lucio presentaba múltiples lesiones, entre ellas, golpes, mordeduras y quemaduras de cigarrillo en zonas íntimas.
Además, el niño había sido víctima de abusos sexuales recientes y de antigua data. También sufrió un politraumatismo provocado por golpes, que le causó la muerte.
Ambas mujeres fueron sometidas a juicio. El 17 de febrero de 2023, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, integrada por los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, condenó a Espósito Valenti y a Páez a prisión perpetua.
En el caso de Espósito Valenti, la condena fue por ser autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, la alevosía y el ensañamiento.
Páez fue condenada por ser autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento. También fue declarada culpable de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser la guardadora, y porque la víctima era menor de 18 años.
El 26 de septiembre de 2023, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó las condenas, y le agregó a la madre el delito de abuso sexual.
Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificaron lo resuelto por el TIP.
Actualmente, las dos condenadas permanecen presas: una en un penal de San Luis y la otra en una cárcel de Mendoza.
(DiarioTextual)