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  LUNES 17/11/2025
Lo condenaron a prisión por herir a otro en un bar céntrico
Un joven de 24 años fue condenado este lunes a 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo, y declarado reincidente al tener antecedentes registrables, por ser autor del delito de lesiones leves durante una pelea en un bar santarroseño.

Las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria permitieron demostrar que el 6 de septiembre pasado, a la madrugada, “en el boliche denominado ‘La Cueva del Chancho’, en Alsina entre Pellegrini y Avellaneda, Maximiliano Cano Puebla agredió a un hombre de 31 años, mediante un corte con un cuchillo en el rostro, más precisamente en el mentón lateral izquierdo y en la zona del cuello”, detalló la jueza de control, María Elena Grégoire, en la sentencia.

Como consecuencia del ataque, la víctima resultó con heridas cortantes en el maxilar inferior –fue desde el labio inferior hasta el mentón– y en el cuello. Por el corte principal recibió 17 puntos de sutura.

Grégoire, al dictar el fallo, homologó un acuerdo de juicio abreviado que había presentado el fiscal Marcos Sacco, la defensora oficial Mariel Annecchini y el propio imputado, quien admitió su responsabilidad penal. El damnificado, al ser informado de ello, también brindó su consentimiento.

“De la valoración conjunta de las pruebas incorporadas y expuestas por el fiscal, se tuvo por acreditado que la conducta desplegada por Cano Puebla resultó típicamente la del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 89 del Código Penal, en calidad de autor (….) Las declaraciones de tres testigos (el dueño del boliche, una persona de seguridad y un policía) resultaron claras y concordantes, al relatar la secuencia de hechos ocurrida en el interior del local; ubicando al imputado en el lugar y refiriendo que, sin mediar provocación, agredió a la víctima con un cuchillo”, describió la magistrada.

“El acta de inspección ocular, el croquis, las fotografías y las actas de secuestro del arma blanca y prendas de vestir completaron un cuadro probatorio coherente que permite afirmar la materialidad y autoría del hecho. La cadena de custodia fue debidamente preservada, sin observaciones de la defensa”, acotó.

Por último, la jueza sostuvo que “en cuanto al dolo, surgió del comportamiento dirigido del imputado; quien utilizó un elemento cortante y orientó los golpes hacia zonas vitales, demostrando conocimiento y voluntad de causar un daño físico”.

(Prensa STJ)

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