El tribunal aplicó la doctrina de la obligación de custodia y la carga dinámica de la prueba al comprobar que la aeronave, un Cessna 188, fue desmantelado mientras estaba bajo el control exclusivo del hombre.
En un fallo sin precedentes para la jurisprudencia civil y de familia en la provincia de La Pampa, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial —con sede en esta ciudad— revocó una sentencia de primera instancia, y ordenó a un empresario local a indemnizar a su ex cónyuge con U$S 45.000, tras considerarlo directamente responsable de la destrucción, el desmantelamiento y la sustancial pérdida de valor de una aeronave que pertenecía a la sociedad conyugal disuelta.
El acuerdo, firmado por los jueces Estela L. Rodríguez (voto preopinante) y Angel Aragonés, resolvió el recurso de apelación presentado en los autos caratulados "H., C. B. c/ S., R. E. s/ ORDINARIO" (Expte. Nº 8474/26 r.CA).
De esta manera, el fuero de alzada dio un giro rotundo al caso, fijando postura sobre el deber jurídico de conservación que recae sobre quien detenta la guarda exclusiva de un bien ganancial, y aplicando la teoría de las cargas dinámicas de la prueba en materia de daños y perjuicios.
Un conflicto de larga data y el enigma del Cessna 188
La controversia tiene su origen en la liquidación de la comunidad de bienes tras la separación de C. B. H. y R. E. S.
Entre los activos pertenecientes al patrimonio societario figuraba una aeronave marca Cessna 188, modelo A188A, destinada a la actividad agroquímica y de fumigación aérea, que operaba el demandado en su predio operativo local.
En las etapas iniciales del proceso divisorio, el propio S. había manifestado que el avión requería reparaciones mecánicas circunscritas a su planta motriz (a causa de una fisura en el block del motor por fatiga de material y ajustes de engranajes), presentando en septiembre de 2015 un presupuesto de arreglo del tallerista de la firma.
Para evitar un menoscabo de la masa ganancial, en noviembre de 2015 la Justicia ordenó la inmovilización y paralización cautelar de la aeronave, que quedó bajo fajas de clausura en el hangar que utilizaba el hombre.
Sin embargo, cuando años más tarde se realizó una inspección y pericia aeronáutica a cargo del ingeniero Julián Oscar Raposo, la realidad constatada resultó insólita: la aeronave no padecía de un mero desgaste o falla de motor, sino que se encontraba prácticamente "desvastada" y desguazada.
Faltaban componentes de altísimo valor de reventa —como el árbol de levas, bielas, magnetos y el sistema completo de aeroaplicación—, reduciéndose su valuación de mercado desde unos U$S 150.000 / U$S 160.000 a tan sólo un valor residual de U$S 20.000.
La marcha atrás del fallo de origen
En una primera oportunidad, la jueza de grado había rechazado la demanda promovida por la mujer contra S., al considerar que la demandante no había podido probar de manera directa quién fue la persona física que extrajo y sustrajo cada una de las piezas faltantes.
Asimismo, la magistrada entendió en su momento que la inmovilización prolongada formaba parte del "riesgo propio de la indivisión postcomunitaria". No obstante, al analizar los agravios elevados por la representación letrada de la actora, la Cámara de Apelaciones determinó que dicho razonamiento trasladaba a la mujer una carga probatoria de cumplimiento imposible.
La jueza Estela Rodríguez remarcó que la actora no tenía acceso al hangar, no poseía las llaves del predio ni podía controlar el ingreso de terceros durante los casi ocho años en los que el avión permaneció inmovilizado.
“La cuestión no consiste en determinar si la actora logró acreditar quién retiró materialmente cada una de las piezas faltantes de la aeronave, sino en establecer si quien detentaba la guarda material y exclusiva de la aeronave, cumplió con el deber de conservación y cuidado que dicha situación le imponía”, enfatizó la magistrada.
Deber de custodia, prueba indiciaria y carga dinámica
Para fundamentar la revocación del pronunciamiento, el tribunal de alzada desplegó una sólida argumentación basada en los principios del moderno derecho de daños y el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 1716, 1717, 1726, 1727 y 1735):Obligación de seguridad e indemnidad: Quien mantiene bajo su ámbito de control exclusivo un bien (más aún sometido a una restricción judicial de inmovilización) asume un deber autónomo de protección y conservación, equivalente a las reglas de la guarda y custodia.
Prueba por indicios y presunciones: Al pasar el bien de un estado con una falla mecánica delimitada (en 2015) a un desmantelamiento atípico con faltantes no justificados por tareas de guardado (en 2023), la secuencia lógica e indiciaria demuestra que la depreciación extraordinaria aconteció durante el período de custodia exclusiva del accionado.
Carga dinámica de la prueba: De acuerdo con el artículo 1735 del Código Civil y Comercial, se encontraba en una "posición privilegiada" para acreditar la causa del menoscabo o la eventual intromisión de un tercero, el propio demandado. S. se limitó a negar su participación sin aportar explicaciones lógicas, ni probar casos fortuitos, robos o actos vandálicos denunciados en su oportunidad.
La condena y el esquema de pago
Al haberse determinado pericialmente que la depreciación o devaluación por el desmantelamiento desmedido ascendió a U$S 90.000, la Cámara determinó que a la actora le corresponde la reparación sobre el 50% de su cuota parte ganancial, esto es, la suma de U$S 45.000.Asimismo, la sentencia estipula de forma pormenorizada las pautas para el cumplimiento de la obligación resarcitoria: Efectivo en billete estadounidense: El demandado podrá cancelar la deuda abonando los dólares billete fijados con más la aplicación de la tasa internacional SOFR (Secured Overnight Financing Rate, tomada de los parámetros del BID) fijada en un 6% anual a partir del 17 de marzo de 2023 (fecha de la inspección pericial que determinó el daño). Opción en moneda nacional: En caso de no entregar la divisa extranjera —y siempre que sea aceptado por la acreedora—, podrá liberarse entregando el equivalente en pesos al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de cuantificación (17 de marzo de 2023), aplicándose a partir de esa fecha la Tasa Activa del Banco de La Pampa hasta el pago efectivo.
El fallo de la Sala B impuso la totalidad de las costas de ambas instancias al demandado vencido, cerrando un precedente paradigmático sobre la responsabilidad civil en los litigios de liquidación de la sociedad conyugal.
(Editado con IA)