VIERNES 03 de Abril
VIERNES 03 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  LUNES 06/12/2021
La Justicia piquense ofreció, en detalle, la cronología del caso Lucio
Fuentes judiciales revelaron datos de la causa que van desde marzo de 2019 hasta octubre de 2021.

El asesinato del pequeño Lucio Dupuy, de 5 años, conmovió a todo el país. Desde el día del trágico hecho, ocurrido hace más de una semana en San Rosa, circuló mucha información a través de medios de comunicación y redes sociales. Es por ello que desde la Justicia piquense ofrecieron un detalle de la cronología del caso que enlutó a La Pampa:

"Crónica de las causas en Familia"

En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, se tramitaron dos expedientes, uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy (éste último no se llegó a promover, atento a que la tutora, Sra. HIDALGO en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con la Sra. ESPÓSITO VALENTI). En ninguno de ellos, ni siquiera en forma verbal, alguna persona denunció, mencionó o sugirió padecimientos de violencia por parte del niño.

Consultadas fuentes judiciales, aclaran que la Justicia debe respetar la voluntad de las partes, es decir cualquier tipo de acuerdo ( juicio abreviado, acuerdos laborales, civiles, y familares, etc.), y sólo se podrían apartar de la misma, si surge por ejemplo, un indicador de violencia, que claramente no es así, en los trámites pre-citados, ya que tienen un límite legal en su injerencia.

Expediente sobre tutela

El 27 de marzo de 2019, la tía política de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, mediante la Defensora oficial, Dra. Fernanda CORONEL, solicitó la guarda judicial de su sobrino de dos años. Para ello arguyó que el padre, Christian Dupuy, estaba viviendo en Luján; y la madre, Magdalena Espósito Valenti, en Santa Rosa, quién le había otorgado una autorización ante el Juzgado de Paz de SANTA ROSA, para que temporariamente se hiciera cargo de los cuidados de Lucio, ratificando dicha conformidad la Sra. ESPÓSITO VALENTI ante la Defensoría oficial.

El 16 de abril de 2019, la titular del tribunal, la jueza Ana Clara Pérez Ballester, dispuso en primer término que se le tomaran declaraciones a los testigos ofrecidos por la tía, para comprobar su idoneidad como posible tutora. Nadie de ellos manifestó hechos o situaciones de violencia, y se designó a la defensora general en turno para que ejerza la representación legal del niño Lucio, recayendo la misma en la Defensora civil sustituta, Dra. Ana Belén PAGANO.

A pedido de la asesora de niñas, niños y adolescentes, Elisa Catán, el Juzgado ordenó la realización de un estudio socio-ambiental. La tarea de campo estuvo a cargo de una trabajadora social del Poder Judicial, Lic. Edhit Ester MINETTI. El 4 de junio de 2019, la misma arribó a las siguientes conclusiones: que los padres de Lucio habían dejado de convivir antes que él cumpliera un año. También surgió del informe que los tíos le propusieron a la madre responsabilizarse del cuidado y la atención del niño, que el padre de Lucio, Christian Dupuy –para esa fecha– hacía dos meses que vivía en General Pico, y que no podía brindarle los cuidados pertinentes a su hijo por su condición laboral y personal, al igual que la madre.

Además surge, siempre por información brindada por los tíos, que la madre se comunicaba semanalmente con la tía para saber cómo estaba Lucio, debido a que por su escasa capacidad económica no podía viajar a General Pico. A su vez, la abuela materna, Sra. Liliana VALENTI, veía al niño los sábados de 13 a 22 Hs., momentos en que mantenía contacto con tíos y primos maternos.- También por manifestaciones de la Sra. HIDALGO surge que el progenitor, Sr. Cristian DUPUY no respetaba pautas acordadas en relación al niño en cuanto a horarios de búsqueda y retiro del niño, no avisando si se demoraba, modificando la organización familiar.- Concluyendo que la Sra. HIDALGO era apta como tutora.

No se desprende del informe socio-ambiental situaciones de violencia por parte de ningún progenitor y/o familiar del niño, reafirmándose una vez más que los motivos del pedido de la tutela es fundado estrictamente en cuestiones económicas, y de ninguna otra índole.

El 2 de julio de 2019, atento a esas conclusiones, y luego del visto bueno de Catán –que reiteró que en ningún momento se habló ni se detectaron circunstancias de violencia infantil–, la jueza Pérez Ballester le otorgó la tutela a la tía política, Leticia Noemí Hidalgo (y no la guarda). La diferencia técnica entre ambas figuras, es que la tutela le otorga facultades más amplias a quien la posee para con el niño.

Hasta ese momento, según se desprendió de los distintos testimonios, Magdalena Espósito Valenti era una madre presente.

El 2 de julio de 2020, Espósito Valenti, con el patrocinio de la abogada particular, Dra. Alejandra Rodríguez Vargas, solicitó que se le pongan a su disposición las actuaciones del expediente.

El 17 de julio de 2020, ya rigiendo el expediente digital y en época de pandemia, requirió que se deje sin efecto la tutela otorgada a la tía política, y se le dé a ella el cuidado de su hijo. Para ello adjuntó un acuerdo de régimen comunicacional alcanzado con la tía, el 29 de junio de 2020, ante el Centro de Mediación, la cual fué llevada a cabo por la mediadora, Dra. Adriana GARCIA CIVALERO. Allí, se convino de mutuo acuerdo ese régimen comunicacional.

Expediente sobre cuidado personal

En el mes de julio de 2020, la madre hizo una presentación en el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, reclamando el cuidado personal de su hijo, desde ese tribunal derivaron, por conexidad, el expediente al Juzgado N° 1, dicho trámite no llegó ni a promoverse, porque en el mes de agosto del 2020, la tutora del niño Lucio, Sra. Leticia HIDALGO, asesorada legalmente por la Dra. Adriana MASCARÓ, se presentó y peticionó conjuntamente con la Sra. ESPÓSITO VALENTI, asesorada legalmente por la Dra. Alejandra RODRIGUEZ VARGAS, que quedara sin efecto el presente trámite, el régimen comunicacional, y por ende la tutela, atento a: se cita textual : “...que habiendo las partes llegado a un acuerdo sobre los cuidados del niño,...quién había sido otorgado en guarda...por UN ACUERDO ENTRE PARTES, HASTA QUE LA Srita. ESPÓSITO, CONSIGUIERA UN TRABAJO ESTABLE, Y UN LUGAR DONDE PODER CONVIVIR CON EL NIÑO, Y AL RESULTAR QUE EN ESTE ÚLTIMO TIEMPO LA SITUACIÓN DE LA ACTORA HA MEJORADO, LAS PARTES DECIDEN, QUE EL NIÑO...CONTINÚE VIVIENDO CON SU PROGENITORA EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA DONDE TIENE SU LUGAR DE TRABAJO Y RESIDENCIA....”.

De ese acuerdo, las partes solicitan su homologación, – se corrió vista a Catán, quién, atento a que no habiendo posiciones controversiales, siendo de mutuo acuerdo y solicitado por AMBAS partes, ni surgiendo indicadores de riesgo hacia el niño, no formuló objeciones y señaló que cualquier cuestión a debatirse a futuro debería darse en Santa Rosa por el cambio de centro de vida del mismo.

El 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo, y dejó sin efecto la tutela en posición de la tía. Ambas resoluciones fueron adoptadas a pedido de las partes. Las fuentes judiciales destacan que en ninguno de los dos expedientes se presentaron el padre, los abuelos (paternos y maternos), tíos, parientes y/o personas para mencionar algún episodio de violencia, o de algún otro tipo de cuestiones negligentes o de riesgo contra el niño. Tampoco el padre o los abuelos paternos reclamaron algo ante el Juzgado de Familia N° 1, ni N° 2. Es decir, que a lo largo de los dos procesos, no surgieron puntos controversiales por parte de ningún familiar ni organismos de protección a la niñez. O sea que no surgieron factores de riesgos, ni alarmas, ni insinuaciones que permitieran sospechar de malos tratos hacia el niño.- ES DABLE RESALTAR QUE ESTAS MISMAS FUENTES afirmaron que NO EXISTE RECLAMO RESPECTO A LOS CUIDADOS PERSONALES (TENENCIA), RÉGIMEN COMUNICACIONAL Ó GUARDA POR PARTE DEL PROGENITOR, NI DE LOS ABUELOS EN GENERAL PICO.

Un tercer expediente

En febrero de 2021 surgió una nueva mediación en la ciudad de SANTA ROSA, atento a que el niño vivía allí desde el mes de julio del 2020, en este caso por alimentos, donde Espósito Valenti le solicitó a Christian Dupuy que cumpliera con la cuota alimentaria que le correspondía a Lucio. Ahí fue la primera vez que el padre figuró en un expediente, es decir cuando fue requerido, en la misma acordaron ALIMENTOS y RÉGIMEN COMUNICACIONAL (Visitas), en el cual el papá buscaba al niño y se lo llevaba a su casa en General Pico.

En octubre del 2021 se abrió nueva mediación por ALIMENTOS, y conforme lo informara la coordinadora provincial del centro de mediación del Poder Judicial, Dra. María GARCÍA FAVA, quién dijo textual:”...en ningún momento se habló de violencia por ninguna de las partes...”, “...cabe destacar que en las audiencias familiares es obligatorio que las/os mediadores realicen audiencias previas, que tienen como finalidad determinar la composición familiar y la mediabilidad o no del caso...”, “...un caso no es mediable cuando existe una situación de violencia en tránsito o cosas que no quedan del todo claras...” SURGE CLARAMENTE QUE TAMPOCO EN ESTE ORGANISMO DEL PODER JUDICIAL SE DENUNCIÓ ALGÚN HECHO O SITUACIÓN DE VIOLENCIA QUE AFECTARA AL NIÑO Y/O ALGUNA DE LAS PARTES.

Comentarios
 
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 06/02/2023 | 23:52 Hs
Enviado por Paula
Donde están los derechos de escuchar al Niño ? Ser revisado por un médico? Ser visitado por asistentes sociales? Citar a las maestras? No es un objeto señores!!!!! Dejen de defender lo indefendible. Que paguen!
 
 07/12/2021 | 11:54 Hs
Enviado por Pedro I
Tuvieron más intervención en el expte. las Asesora de Menores y los de mediación (aunque solo evaluaban las solicitud de un convenio entre dos PRIVADOS e iniciados por abogados privados que representaban a la madre y tíos); y un diputado ( que es abogado, así que algo debe saber), sale pidiendo el yuri a la Jueza. Este diputado debería saber, por su profesión, que existen LEYES, que casualmente fueron aprobadas en el recinto donde el va y levanta la mano; que habilitan las maniobras de convenir tratos entre privados y que e Juzgado SOLO HOMOLOGA, y es todo lo que le permite la LEY, votada y sancionadas por diputados; que hoy uno de ellos para sacarse el lazo de encima (como buenos políticos peronistas que son, tratando de echarle la culpa a otros, de las leyes malas que sancionan). Revisen las leyes, sres. Diputados y cambien las que no sirven, denles buenas armas a los jueces, para que puedan controlar (y luego si no lo hicieran, ahí si salir a pedir el yuri); hacerlo ahora es solo humo para la tribuna y calmar el clima para los políticos (la gente se empezará a dar cuenta que son ud. los primeros culpables).
 
 06/12/2021 | 23:35 Hs
Enviado por Juan Videla
Jajaja no tienen verguenza.. le ven cara de tonta a la gente no? No m sorprende, si los judiciales ocupan cargos q son dados x el ejecutivo. Llendo a lo que nos reune, quieren hacer creer q no era su responsabilidad saber en que condiciones hiba a vivir el niño y hacer un seguimiento del mismo? Lo dejaron a su suerte, o no es así.
 
 06/12/2021 | 21:05 Hs
Enviado por Oscar Juan
otto, hay varios culpables además de la justicia, el gobierno, educación y salud pública. Por eso el buitre carroñero no asomó la cabeza en este caso, dejando en claro la mentira que es.
 
 06/12/2021 | 16:48 Hs
Enviado por Loli
Pero mientras sin saber defenestraron a otra jueza, será que en otros lugares y otros funcionarios/as no actuaron como debían y ahora publican cuestiones para protegerse?? Acá nadie orina agua bendita y el único q perdió es un niño, por padres q no valoraron su integridad física ni psiquica
 
 06/12/2021 | 16:18 Hs
Enviado por Otto kurt
El juez es responsable de la vida de Lucio ningún otro porque supervisa con su cargo máximo el accionar de subalternos. Podemos ofrecerle un puesto en el tanatorio, corpico.es el casting para su jubilacion
 
 06/12/2021 | 15:10 Hs
Enviado por Leo
Abren paraguas, ahora? No fueron tan ordenados para otras cosas...
 
 06/12/2021 | 11:07 Hs
Enviado por Jane
Si el centro de vida del niño iba a cambiar a Santa Rosa, iba a trasladarse a vivir con su madre, con quien no vivía desde hace un tiempo considerable, no debería la asesora de niños haber hecho un estudio socioambiental, por más que no hubiera habido denuncias? O haberlo parido era suficiente para ella? No hay que ser del Mossad para hacer un poco de research de las personas: viendo un poco de las redes sociales -que obviamente no son probatorias de nada para la justicia-, se encendía alguna luz amarilla... El "descargo" de la justicia, deja sabor a poco e insuficiente, deja sabor a "atajada". A una cronología de mucho papeleo, y poco interés en realizar "trabajo de campo". Justicia que no parece funcionar. Funcionarios que pareciera, no funcionan. Los métodos se discuten, los resultados no.
 
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