VIERNES 12 de Septiembre
VIERNES 12 de Septiembre // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MARTES 09/09/2025
La justicia piquense condenó a un hombre de 66 años por agredir a sus nietos
El juez Diego Ambrogetti consideró al hombre responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Los menores tenían 12 y 14 años.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó al imputado, un hombre de 66 años, como autor material y penalmente responsable del delito aludido.

El juez fijó además, las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio; someterse al control del Ente de políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje Ley 2831, acatar las pautas que se establecieran desde los Organismos de Protección de Derechos de los NNyA, y prohibición de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio para con sus nietos damnificados, quienes se domicilian y se encuentran actualmente al cuidado de un familiar, salvo que los organismos de protección intervinientes dispongan lo contrario, de acuerdo al proceso de re-vinculación.

Las pruebas aportadas por las partes permitieron comprobar que el 6 de noviembre de 2024, el imputado agredió físicamente a sus nietos -de 14 y 12 años en ese momento-, quienes se encontraban a su cuidado, propinándole golpes con una manguera, no siendo ésta la primera vez que golpeaba a los niños.

Estos hechos de violencia se dieron en un contexto de maltrato infantil de antigua data.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor oficial, Walter Vaccaro. El familiar a cargo de los adolescentes, al ser informado sobre el acuerdo, prestó su conformidad.

En referencia a la pena a aplicar, el juez agregó en el fallo que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por quien tiene a su cargo a los menores damnificados”.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que el imputado no registra antecedentes condenatorios.

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