Fue por el caso de la venta de un vehículo 0 kilómetro de alta gama que mostró “innumerables fallas” desde su entrega.
La sentencia fue dictada por la jueza Carina Ganuza, quien de esta manera ratificó la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor contra ambas empresas por infringir cinco artículos de la citada norma: 4° (deber de información), 8° bis (trato digno), 10° bis (incumplimiento de la obligación), 17° (reparación no satisfactoria) y 19° (modalidad de prestación de servicios).
La denuncia del comprador se originó a partir de la compra en la agencia Guspamar de una camioneta Ford Territory. Sin embargo, a pesar de ser nueva, desde su entrega mostró “innumerables fallas” y tuvo “múltiples ingresos al servicio técnico” –al menos nueve hasta el momento de la presentación ante Defensa del Consumidor– por ruidos, filtración de agua, problemas con los amortiguadores e inconvenientes en los bujes y la parrilla.
Por ello, el adquirente solicitó un nuevo vehículo 0 kilómetro de “iguales cualidades, calidades y características”; más gastos de inscripción y patentamiento y una indemnización por “los daños y perjuicios derivados de la privación de uso y de los gastos afrontados, vinculados a esos reiterados inconvenientes”.
La defensa de Guspamar fue que el vehículo no volvió a presentar fallas desde su última reparación, que esas fallas “no estaban relacionados” entre sí, que fueron “solucionadas oportunamente” y que, desde ese momento, no existieron nuevos reclamos. También aseveró que las reparaciones fueron “satisfactorias”, que la camioneta quedó en “condiciones óptimas” y que se cumplió con lo previsto en la garantía.
A su vez, Ford remarcó que se respetaron “los términos, condiciones y modalidades”, con reparaciones sin costo y sin nuevos ingresos, señalando que la prueba ofrecida no fue considerada adecuadamente por el organismo provincial y que no se configuró ninguna infracción a la ley 24.240.
Fundamentos
Ganuza, en la sentencia, indicó que “los dichos del denunciante fueron corroborados por la prueba colectada a lo largo del expediente administrativo, tanto de las facturas emitidas por Guspamar S.A. como por la historia técnica del vehículo, que dieron cuenta de la cantidad de veces que ingresó al taller oficial por arreglos necesarios para su funcionamiento; aun cuando la unidad era nueva”.
Indicó que “estamos frente a un contrato de adhesión, de compraventa, en donde las partes se obligaban a dar cumplimiento a obligaciones determinadas en el contrato. Es decir, en este caso las empresas debían entregar una unidad nueva y en perfectas condiciones; lo que no ocurrió; siendo que los desperfectos suscitados se sucedieron reiteradamente en el lapso de los dos primeros años”.
En ese punto, la jueza advirtió que existió “una clara falta de información precisa, objetiva, suficiente, certera y tempestiva respecto a las características esenciales del vehículo; más precisamente sobre su estado en virtud de tratarse de una unidad 0 km. que ingresó varias veces al taller para diferentes arreglos (…); vulnerando también el artículo 8 bis de la LDC que regula el trato digno que debe regir este tipo de relaciones, en razón de que el consumidor quedó irremediablemente en una situación perjudicial (no pudo usar el vehículo, ingresos continuos al taller, múltiples problemas de la unidad, etc.)“.
Más adelante, Ganuza acotó que, aunque esas fallas fueron reparadas, “jugaron en detrimento de la satisfacción de su interés –adquirir una unidad nueva en buen estado–, con las complicaciones propias y cotidianas para la vida del adquirente, de un vehículo que presentó deficiencias en su funcionamiento”.
“La condición en la que se encuentra un vehículo es considerado un elemento esencial en el mercado automotor, en razón de que incide directamente en su valor”, subrayó.
Por último, frente al argumento de Ford que la Dirección de Defensa del Consumidor actuó con celeridad; la magistrada sostuvo que esa conducta “no fue más que la requerida para garantizar el acceso al sistema de justicia, y de protección al consumidor, a fin de arribar a una pronta resolución del problema (…) En definitiva, el rol del Estado se ejerció en forma adecuada y eficaz, ya que debe velar por el efectivo cumplimiento de la manda constitucional en forma amplia para con los consumidores, protegiendo las prácticas abusivas de empresas”.
(Prensa STJ)