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  MARTES 14/07/2026
La CIDH levantó las medidas de protección sobre Milagro Sala
El estado de salud de la líder de la Tupac Amaru sigue siendo grave. Tiene 62 años.

El tribunal internacional entendió que las condiciones actuales de atención médica y detención reducen el riesgo que motivó su intervención en 2017. Aún así, sostiene que las condiciones de detención de la dirigente de la Tupac Amaru no deberían modificarse.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puso fin a las medidas provisionales que protegían a Milagro Sala desde 2017, aunque dejó en claro que la dirigente social sigue atravesando un cuadro de salud grave. Lejos de considerar que el riesgo desapareció, el tribunal remarcó que el Estado argentino debe sostener las condiciones de atención y tratamiento que hoy resguardan su vida e integridad.

El fallo reabrió el debate sobre la situación de la referente de la Tupac Amaru, cuya defensa salió rápidamente a aclarar el alcance de la decisión. Según el equipo de abogados, la Corte no entendió que el riesgo para la vida o la integridad de Sala haya desaparecido, sino que concluyó que las medidas internacionales ya no eran necesarias, porque actualmente recibe tratamiento especializado y cumple su condena en un domicilio de la provincia de Buenos Aires.

Un cuadro de salud que sigue siendo delicado

De acuerdo con la resolución, el estado clínico de Milagro Sala continúa siendo de riesgo. El tribunal sostuvo que la situación es “actual, concreta y dinámicamente inestable”, y advirtió que puede comprometer de manera directa su vida y su integridad personal.

La resolución llega pocas semanas después de que Sala fuera internada de urgencia en el Hospital Italiano, tras sufrir una descompensación. La noticia fue difundida por su médico, Jorge Rachid, quien informó que la dirigente permanecía bajo observación, y responsabilizó al Poder Judicial por la situación que atraviesa después de más de diez años de detención. Hasta el momento no se difundieron partes médicos oficiales con mayores precisiones sobre su evolución.

Qué cambia y qué no cambia

Para la defensa, el punto central del fallo es que la Corte valoró las condiciones actuales en las que Sala cumple la condena y recibe atención médica, no una mejora de su estado de salud.

En ese sentido, el tribunal dejó sentado que el levantamiento de las medidas no puede interpretarse como una autorización para modificar esas condiciones. También recordó que el Estado sigue obligado a garantizar la continuidad del tratamiento, y una modalidad de cumplimiento de la pena compatible con su situación clínica.

Los abogados advirtieron que un eventual traslado a un establecimiento penitenciario o cualquier decisión que interrumpa el tratamiento médico, sería incompatible con lo resuelto por la Corte, y volvería a abrir la posibilidad de solicitar nuevas medidas de protección ante el sistema interamericano.

(Página12)

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