SÁBADO 01 de Agosto
SÁBADO 01 de Agosto // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  VIERNES 31/07/2026
La Cámara ordenó “reinstalar” en sus cargos en ATE a María Ester Campo y Nicolás Marquesoni
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Pico rechazó el recurso de apelación elevado por ATE, hizo lugar al recurso de apelación y ordenó “la reinstalación de María Ester Campos, en su cargo gremial de Primera Vocal Suplente, y de Nicolás Marquesoni, en su cargo gremial de Secretario de Formación Gremial, ambos de ATE Seccional General Pico”.

El fallo lleva la firma de los jueces Mariano Martín y Roberto Ibáñez.

Ante la Cámara, ATE Seccional Pico se presentó a través de su secretaria general, Olga Nora Poblet, quien contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo.

Poblet “negó la existencia de acto arbitrario o ilegítimo, sostuvo que los actores exteriorizaron voluntariamente su decisión de dejar los cargos que ocupaban, y defendieron la regularidad de las decisiones posteriormente adoptadas por los órganos internos de la organización sindical”.

“Se comprobó que Marquesoni y Campos no habían renunciado a ATE”

María Ester Campos y Nicolás Marquesoni, interpusieron acción de amparo contra el gremio, porque su Secretaria General, Nora Poblet, y la Secretaria Administrativa, Rosana Yanina Hernández, les prohibieron el desempeño de sus cargos, aduciendo que habían renunciado a los mismos en una reunión de Comisión Directiva celebrada en fecha 5/2/2024, y que esas renuncias surgían del acta de esa reunión, mientras que Campos y Marquesoni siempre sostuvieron que no habían renunciado.

En primera instancia, y luego de la producción de una gran cantidad de pruebas (entre las que se destaca la pericia caligráfica que dictaminó sobre numerosas irregularidades en la confección del acta de fecha 572/2024, luego de que en su demanda Campos y Marquesoni adujeran que esas adulteraciones podían constituir los delitos penales de falsedad material e ideológica establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Penal), la jueza de primera instancia, Laura Rosa Juan, dictó sentencia y resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Marquesoni y Campos, porque de la totalidad de la prueba producida surgía que ellos no renunciaron a los cargos gremiales.

Pero pese a darles la razón, dispuso su apartamiento temporario de la Comisión Administrativa de la Seccional Gral. Pico hasta el llamamiento a renovación de autoridades gremiales.

Ante esa sentencia, Ezequiel Marquesoni, en condición de apoderado de María Ester Campos y Nicolás Marquesoni, interpuso recurso de apelación, por considerar que el apartamiento de sus representados hasta el fin de sus mandatos de los cargos gremiales para los que habían sido electos por el voto de los afiliados, implicaba en los hechos desconocer la razón que la misma sentencia les había acordado, al hacer lugar a su demanda y determinar que no habían renunciado a sus cargos.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por María Ester Campos y Nicolás Marquesoni, la Cámara de Apelaciones consideró que la decisión de apartarlos de sus cargos hasta las próximas elecciones, pese a que tenían razón y a que nunca habían renunciado a los mismos, deviene en una decisión carente de sustento normativo como para apartar de sus cargos cuando no habían renunciado.

La inexistencia de una renuncia jurídicamente eficaz, dijo el Tribunal, impide convalidar la continuidad de un apartamiento dispuesto sobre la base de un presupuesto que no ha sido acreditado.

Por tales fundamentos, la Cámara de Apelaciones resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandantes, y ordenar su reinstalación en los cargos gremiales que fueran electos en los comicios del año 2023, hasta el final de sus mandatos en 2027.

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