El TIP confirmó la condena a David Jesús Berón a ocho años de prisión, por el delito de homicidio simple en perjuicio de Roberto Oscar Romero, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial de General Acha, Marco Mezzasalma.
De esta manera, la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, integrantes de la Sala B, ratificaron el fallo que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, el 10 de noviembre pasado, a través de los jueces titulares Gastón Boulenaz y Alejandra Ongaro, y el sustituto Raúl Miguez Martín., luego del juicio oral realizado en Acha.
El hecho ocurrió el 13 de marzo de 2022 en un establecimiento rural donde Berón trabajaba. Allí, el imputado cenó con la víctima y un tercer hombre, y todos consumieron bebidas alcohólicas. Durante una discusión, Berón agredió a Romero con un cuchillo, y le produjo una herida cortante en la cara y otra en el tórax. Esta última fue la que terminó causándole la muerte.
“La herida mortal fue provocada mientras la víctima se encontraba sentada en la butaca del conductor de su vehículo, un Volkswagen Gol”, especificó la Audiencia de Juicio en su sentencia. Aunque Romero fue trasladado al hospital de Bernasconi por el propio Berón y el tercer hombre, ingresó allí sin vida. El acusado, durante el debate, se mostró arrepentido y pidió disculpas.
Mezzasalma cuestionó a la Audiencia por considerar que efectuó una valoración errónea y arbitraria de las pruebas, dijo que Berón actuó en defensa propia, y pidió que sea absuelto por esa circunstancia y, subsidiariamente, por el beneficio de la duda.
Peritajes
“La revisión integral de toda la prueba producida advirtió que sus resultados no acompañaron a la versión de los testigos de descargo. La teoría del caso de la defensa radicó en que Romero dirigió su auto hacia Berón con la intención de atropellarlo, y que además tenía un cuchillo en su mano izquierda, con el que intentó agredir al acusado”, indicaron Schijvarger y Piombi.
Sin embargo, luego de analizar los resultados de las pericias, manifestaron que “los resultados de la pericia de ADN no sólo no acompañaron la versión de los testigos de la defensa, que ubicaron el cuchillo en la zona de agresión, sino que dieron sustento a la versión del (tercer hombre) acerca de que nunca vio a Romero agrediendo a Berón con el cuchillo”.
“Si los hechos hubieran sucedido como postuló la defensa, en el sentido de que Romero al momento de recibir la herida letal tenía en su mano izquierda un cuchillo porque iba a agredir a Berón, al menos debería haberse hallado algún material genético para peritar en el mango o en la hoja, algo que no ocurrió”, subrayó el TIP.
Más adelante, agregó que “ante la magnitud de las dos heridas que recibió la víctima, y el profuso sangrado que le produjeron, podemos inferir –a partir de las reglas de la lógica y de la experiencia común– que si Romero hubiera tenido el cuchillo en la mano izquierda en los instantes previos a la agresión de Berón, alguna mácula de su propia sangre tendría que haber quedado en la hoja o en el mango, cosa que no se halló (…) Sí en cambio se halló (sangre) en el lado de la puerta del conductor y en el asiento del conductor”.
Finalmente, Schijvarger y Piombi concluyeron que “en la hoja del cuchillo que Berón usó para la agresión, había sangre de Romero. En el mango del cuchillo de Berón había sangre de Romero y de Berón. En el sector izquierdo del auto (asiento del conductor) había sangre de Romero. Pero en el cuchillo que la defensa ubicó en la mano izquierda de Romero, y que supuestamente estaba en la zona de agresiones, no había material genético. Incluso ese cuchillo sin material genético se encontró en el lado contario del auto, en la parte baja donde van los pies y del lado del acompañante”.