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  MIÉRCOLES 22/11/2023
El TIP puso fin a la farsa judicial que encarceló al cirujano Rigutto por un año
El Tribunal de Impugnación Penal ratificó la absolución del médico Jorge Luis Rigutto.

La absolución del eminente cirujano había sido determinada por la sentencia nº 28 del pasado 2 de junio de 2023 dictada por la Audiencia de Juicio de la I Circunscripción Judicial.

Fue el corolario de acciones iniciadas cuando el profesional fue acusado de ser responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en dos oportunidades en concurso real.

La imputación era que Rigutto había llegado a juicio al ser acusado de cometer el abuso sexual “mediante amenazas, y abusando coactiva e intimidatoriamente de una relación de poder en la cual se encontraba el imputado respecto de la víctima (artículo 119, primer párrafo en relación con el tercer párrafo y 55 del Código Penal), debiendo responder en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal) y enmarcado ello en la ley 26485.

Fallo recurrido

La Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción, a través de la sentencia nº28 del pasado 2 de junio de 2023, con la actuación colegiada de los jueces Daniel Saéz Zamora, Carlos Alberto Besi y Alejandra Flavia Ongaro, absolvió a Jorge Luis Rigutto como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en dos oportunidades en concurso real.

Contra esa sentencia, la Fiscalía interviniente representada por Walter Antonio Martos, Cristian Casais, y Marcos Sacco, interpusieron recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal. También lo hizo la parte querellante a través del abogado José Mario Aguerrido.

Resolución del TIP

Realizado el trámite previsto en los artículos 394 a 397 y cc. del Código Procesal Penal, e integrada la Sala A del T.I.P. en su conformación, se realizó la audiencia de debate el pasado 27 de septiembre de 2023, donde los recurrentes informaron respecto sus recursos, y la Defensa contestó los mismos. El Tribunal realizó la audiencia de visu con el imputado absuelto.

Este martes, los jueces integrantes de la Sala A del Tribunal de Impugnación, María Eugenia Schijvarger y Mauricio Piombi, resolvieron los recursos de impugnación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la parte querellante en Legajo Nro. 128563/6 caratulado: “Rigutto, Jorge Luis S/Recurso de Impugnación” contra la sentencia 28/2023 dictada con fecha 2 de junio de 2023 emitirán el voto en forma conjunta.

Agravios no prosperan

Los magistrados concluyeron que “el rendimiento de la prueba no permite tener por acreditado que Jorge Luis Rigutto se aprovechó de una relación asimétrica de poder, de la cual hubiera estado en conocimiento, y desde esa posición haya consumado el acto sexual a sabiendas de la falta de consentimiento”.

Los jueces dijeron que entendían que “los agravios expresados por los acusadores no pueden prosperar”.

Aunque consideraron que los recursos de impugnación resultaban formalmente admisibles”, terminaron por darle la razón a la Defensa del médico, que estuvo varios meses detenido mientras se realizaba la investigación.

Errónea valoración de la prueba

Con respecto a los “agravios del MPF”, el T.I.P. plantea existencia de errónea y parcializada valoración de la prueba. Fiscalía había calificado los hechos como constitutivos del delito de abuso sexual con acceso carnal en dos oportunidades en concurso real, por ser cometido mediante amenazas, y abusando coactiva e intimidatoriamente de una relación de poder en la cual se encontraba el imputado respecto de la víctima. Por eso solicitó en su momento una pena de siete años de prisión.

El MPF dio por cierta la versión de quien dijo ser víctima, de que hubo dos hechos de abuso sexual que carecieron de su consentimiento, y que habrían sido perpetrados bajo amenazas de muerte (“vas a ser boleta”), y que hubo un “claro” abuso intimidatorio de una relación de poder en la que se encontraba el victimario, por manifestaciones que se le atribuían de que “le iba a contar a su marido e hijos de la relación que habían tenido”, “que no los iba a dejar vivir tranquilos”.

Para los fiscales hubo “uso y abuso de esa asimetría de poder y supremacía en la cual se encontraba respecto de la víctima”.

El T.I.P consideró –con respecto al MPF-- que “existe una errónea valoración de la prueba”, que parcializa una parte de los testimonios de manera arbitraria. Cabe señalar que un perito –experto en la materia- declaró en debate que no se encontraron los mensajes amenazantes e intimidantes.

“Duda razonable”

Los jueces del T.I.P. dijeron que el análisis de las actuaciones los llevaba a decir que les generaba “una duda razonable que Rigutto haya tenido conocimiento de la falta de consentimiento de la víctima con relación a los hechos denunciados, y que haya advertido que ella estaba fingiendo (en la relación). Que en realidad no podía conocer que ella no quería tener relaciones.

El Tribunal de Impugnación Penal procedió a “confirmar en consecuencia la sentencia absolutoria nº 28 del pasado 2 de junio de 2023 de la Audiencia de Juicio de la I Circunscripción Judicial.

(La Arena)

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