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  VIERNES 27/02/2026
El Senado aprobó la reforma laboral
El cuerpo convirtió en ley la reforma laboral con 42 votos a favor, 28 negativos y dos abstenciones.

Con el impulso del Gobierno y el apoyo de fuerzas aliadas, el Senado convirtió hoy en ley el proyecto de reforma laboral, con 42 votos a favor, 28 negativos y dos abstenciones.

Mayans

“La reforma laboral es una ley repugnantemente gorila hecha por gorilas”.

El jefe del bloque Justicialista, José Mayans, cargó fuertemente contra el proyecto de reforma laboral, al que calificó como “una ley gorila hecha por gorilas para afectar duramente al trabajador, al jubilado y al pensionado argentino”.

En su discurso de cierre, el formoseño denunció un “tratamiento exprés de una ley que afecta a 20 millones de personas”, y vaticinó que “va derecho al conflicto judicial”.

“Nació mal y termina mal”, indicó, y agregó que “es un proyecto inconsulto, hecho por estudios de abogados de empresarios que están en contra de los derechos de los trabajadores”.

"En síntesis: una ley gorila hecha por gorilas para afectar duramente al trabajador, al jubilado y al pensionado argentino. Eso es lo que estamos tratando acá", arremetió.

Según analizó, “el trabajador sólo quiere una vida digna, y con esta ley le estamos arruinando esa posibilidad, porque no le va a alcanzar el tiempo de su vida para sostener a su familia”, ya que “el trabajador sólo tiene su tiempo”.

"Es una ley anti trabajador. ¡Que dejen de mentir! ¡Perjudica terriblemente al trabajador!, protestó.

Al Fondo de Asistencia Laboral, Mayans lo calificó como “un robo a cara descubierta a los jubilados y los pensionados”.

“Y es abiertamente inconstitucional porque vulnera el 14 bis de la Constitución. Esto rompe el principio protectorio”, señaló.

“Esta es una ley repugnantemente gorila”, sentenció Mayans, fulminante.

Cambios

A modo general, y en el primer tratamiento en la Cámara alta, ocurrieron diversas situaciones que inclinaron la balanza hacia una luz verde: se borró el artículo sobre alivio en Ganancias para grandes empresas -más plata para gobernadores y Nación-; hubo guiños varios a sindicatos y entidades empresariales para la subsistencia de aportes compulsivos -con topes más bajos-; se sostuvo el 6% destinado a obras sociales; y se amortiguó la idea original sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), relacionado con las indemnizaciones.

También aparecieron gestos menores para estatutos que la Casa Rosada quiso reventar, luego otorgó 180 días y terminó en un año. En Diputados, lo último fue votado y gritado como un gol por muchos libertarios que, por lo visto, se nutren a diario de peleas imaginarias.

Por otra parte, LLA también logró ubicar, como un anexo, el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires. La crítica que se le realizó a esta jugada es que debería haberse ampliado el temario de las sesiones extraordinarias, darle un ingreso formal con estado parlamentario, tratamiento en comisión, y al final, recinto. Como del otro lado no se percibió resistencia, esta cuestión importó nada. El famoso “rodillo parlamentario” en su máxima expresión.

La modificación que concedió el oficialismo fue la eliminación del artículo 44, que reducía los plazos de licencias pagas y el porcentaje de la remuneración. El texto imponía que un empleado que sufriera un accidente o una enfermedad que no estuviera relacionada con su trabajo, percibiría el 50% de su salario básico, si fuera consecuencia de algo que realizó voluntariamente (por ejemplo, jugar un partido de fútbol).

En tanto, recibiría el 75% si no fuese consecuencia de una actividad voluntaria (por ejemplo, sufrió un accidente en la calle). Por otro lado, obtendría esta compensación durante tres meses, si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o durante 6 meses si las tuviera. Durante la sesión extraordinaria de hoy, no había posibilidad de tocar nada, y la resolución era bien simple: que el Senado avalase lo de Diputados, o volver a la versión original. Quedó la primera opción.

A continuación, estos son los diez aspectos centrales de la nueva regulación para el empleo privado:

1. Nuevo cálculo de indemnizaciones

El esquema modifica la base para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. Sólo se tomará en cuenta la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo pagos no mensuales, como aguinaldo o vacaciones. Se establece la indemnización como única compensación, y se dispone una actualización de créditos laborales basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), más un 3% anual.

2. Banco de horas y vacaciones

Se autoriza la creación de un banco de horas por acuerdo escrito entre empleador y trabajador para compensar horas extras, respetando los descansos legales. El período de vacaciones seguirá entre octubre y abril, pero las partes podrán acordar fechas distintas. Además, se permite dividir el período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.

3. Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Se propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con una contribución mensual de los empleadores. Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, y las MiPyMEs el 2,5 por ciento. El Ejecutivo podrá aumentar los aportes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

4. Fondos de cese por convenio

Se habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con capitalización individual. El empleador realiza aportes mensuales, y en caso de desvinculación, el trabajador recibe el monto acumulado. Esta opción se pacta en paritarias, y no puede implicar pérdida de derechos adquiridos.

5. Período de prueba extendido

El período de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. Durante este lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización, aunque el empleador debe registrar el vínculo y cumplir con los aportes desde el inicio.

6. Eliminación de multas por trabajo no registrado

Desaparecen las sanciones de la Ley 24.013 por empleo no registrado o registrado de forma incorrecta. En su lugar, se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.

7. Reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión

El Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión apunta a promover la tecnología y el crecimiento empresarial. Se prevé una reducción de las contribuciones patronales: 1 punto para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de aumento hasta 1,5% y 3% si el Ejecutivo lo decide y el Congreso lo aprueba.

8. Pago en cuotas de sentencias judiciales

Las empresas podrán abonar en cuotas las sentencias laborales. Las grandes compañías tendrán hasta seis cuotas mensuales, y las MiPyMEs o empleadores individuales hasta doce.

9. Límites a aportes sindicales y patronales

Se establecen topes a los aportes de convenios colectivos. Los aportes patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% de las remuneraciones, y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Para trabajadores, los aportes no excederán el 2 por ciento. Se mantiene el aporte del 6% a obras sociales, y se elimina la posibilidad de retención automática de cuotas sindicales sin consentimiento.

10. Registro digital y pago bancario

El registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será suficiente. Los libros laborales podrán digitalizarse, y deberán conservarse durante diez años. El pago de salarios será exclusivamente bancario o a través de entidades oficiales, sin habilitar billeteras virtuales.

Comentarios
 
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 28/02/2026 | 07:49 Hs
Enviado por Hoy más que nunca
A disfrutar lo votadoooooo!!!!!
 
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Diseño y diagramación: A P