Pascual dispuso una serie de medidas urgentes ante las condiciones de alojamiento denunciadas en la Alcaidía de la Unidad Regional II. Ordenó la clausura inmediata del Pabellón 5, la provisión de camas, colchones y sábanas para los detenidos, la reparación de las redes cloacales y un plan para trasladar a los condenados a establecimientos específicos de ejecución de pena.
La situación de la Alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico quedó nuevamente en el centro de la escena luego de que el juez de Ejecución Penal, Mauricio Pascual, resolviera hacer lugar al hábeas corpus correctivo colectivo presentado por la Defensa Pública.
La presentación había sido realizada por el Defensor General de la Provincia, Martín Saravia, la defensora pública María Soledad Forte y el defensor adjunto Mauro Fernández, en representación del colectivo de personas privadas de su libertad alojadas en la Alcaidía y, particularmente, de Facundo Adrián Viera, Samuel Díaz, Axel Leonel Romero, Joaquín Díaz, Franco Falcón y Darío Iván Romero.
La Defensa había advertido sobre una situación de hacinamiento, falta de camas, deficiencias sanitarias, problemas de infraestructura, falta de ventilación, humedad, filtraciones y condiciones de encierro consideradas incompatibles con un trato digno.
Tras analizar la documentación, las actas de constatación y las fotografías aportadas, el magistrado consideró acreditado que las condiciones denunciadas requerían una intervención judicial inmediata.
El Pabellón 5, clausurado
Uno de los puntos centrales de la resolución es la clausura inmediata del Pabellón 5, sector que originalmente estaba destinado al aislamiento y que, según la Defensa, había terminado siendo utilizado como un espacio común de alojamiento debido a la falta de plazas.
De acuerdo con el relevamiento realizado por los defensores, en ese sector llegaron a convivir hasta nueve personas en un espacio pensado para una sola.
La presentación describió problemas edilicios y sanitarios, entre ellos filtraciones de agua, humedad, falta de ventilación, deficiencias en la iluminación y graves inconvenientes con las cloacas.
También se denunció que las personas alojadas allí debían dormir en el piso por la falta de camas y que las condiciones del baño no garantizaban higiene ni privacidad.
Frente a este panorama, Pascual ordenó que las personas alojadas en el Pabellón 5 sean reubicadas en un establecimiento de detención de General Pico que cuente con camas individuales, luz natural, ventilación y sanitarios que garanticen condiciones adecuadas de privacidad e higiene.
La medida deberá ser comunicada al titular de la Alcaidía UR II y al jefe de la Unidad Regional II.
73 detenidos y apenas 39 camas
Otro de los datos que surge de la presentación de la Defensa y que fue considerado por el juez es la diferencia entre la cantidad de personas alojadas y la infraestructura disponible.
Según el informe oficial incorporado al expediente, la Alcaidía cuenta con 39 tarimas o camas de cemento habilitadas, mientras que la población alojada llegó a 76 personas el viernes 4 de septiembre y se ubicaba en 73 detenidos al momento de la presentación.
Esto implica un déficit de 34 camas respecto de la cantidad de personas alojadas actualmente y evidencia, según la resolución, una situación de sobreocupación que requiere medidas concretas.
El juez ordenó al Ministerio de Seguridad y Justicia de La Pampa que subsane el déficit mediante la provisión inmediata de camas, colchones y sábanas para los 73 detenidos.
La resolución establece además un apercibimiento contundente: en caso de incumplimiento, podrá disponerse la clausura total de la Alcaidía.
Cloacas, agua y plagas
El magistrado también ordenó la inmediata reparación de las redes sanitarias de la Alcaidía.
Entre las medidas dispuestas se encuentran la desobstrucción de las cloacas que se encuentran colapsadas dentro de las celdas, la desinfección ante la presencia de plagas y el restablecimiento ininterrumpido del servicio de agua potable durante la noche.
La Defensa había denunciado que en algunos sectores las instalaciones cloacales se encontraban deterioradas y que las aguas servidas generaban malos olores y condiciones insalubres.
También se habían registrado denuncias sobre la presencia de moscas, cucarachas y ratas.
Para el juez, estas circunstancias se encuentran directamente relacionadas con el derecho de las personas privadas de la libertad a cumplir su detención en condiciones compatibles con la dignidad humana.
La situación de los condenados
Otro de los puntos centrales de la resolución es la cantidad de personas con condena firme que permanecen alojadas en la Alcaidía.
Según los datos incorporados al expediente, 47 personas se encontraban condenadas con sentencia firme, mientras que el resto permanecía bajo distintas situaciones procesales.
La Defensa planteó que los condenados deberían ser trasladados a establecimientos destinados específicamente al cumplimiento de penas, evitando que una dependencia policial termine funcionando de manera permanente como establecimiento penitenciario.
El juez hizo lugar a este planteo y ordenó al Ministerio de Seguridad y Justicia que, en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución, elabore un plan para la separación por categorías de las personas detenidas.
En ese marco, dispuso el traslado de los 47 condenados alojados en la Alcaidía UR II a establecimientos específicos de ejecución de pena.
Una ampliación que todavía no está habilitada
La resolución también hace referencia a las obras de ampliación y refacción de la Alcaidía de General Pico.
El magistrado recordó que el Gobierno provincial licitó en 2024 una obra destinada a ampliar la capacidad del establecimiento y que posteriormente se firmó el contrato correspondiente, con un plazo de ejecución previsto de 180 días.
Sin embargo, Pascual señaló que en el expediente no consta que las obras se encuentren concluidas y habilitadas, pese a que el plazo originalmente previsto se encuentra ampliamente vencido.
La Defensa había señalado que el nuevo sector permitiría incorporar aproximadamente diez plazas más, aunque también había advertido que esa ampliación resultaría insuficiente frente al actual nivel de ocupación.
Por ese motivo, la resolución establece que, si las condiciones edilicias están dadas y las obras se encuentran concluidas, deberá disponerse el realojamiento inmediato de condenados en esas nuevas instalaciones.
Incumplimiento de estándares básicos
Al fundamentar su decisión, Pascual sostuvo que las condiciones constatadas en la Alcaidía, y especialmente en el Pabellón 5, no cumplen con los estándares mínimos que deben garantizarse a las personas privadas de la libertad.
El magistrado recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo.
También citó normas internacionales vinculadas con la protección de las personas privadas de la libertad, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las denominadas Reglas Mandela.
Pascual remarcó que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones dignas de alojamiento aun cuando una persona se encuentre cumpliendo una condena.
La resolución judicial no se limitó a realizar una exhortación a las autoridades provinciales, sino que estableció medidas concretas y plazos.
El juez resolvió:
• Hacer lugar al hábeas corpus correctivo colectivo presentado por la Defensa Pública.
• Disponer la clausura inmediata del Pabellón 5.
• Reubicar a las personas allí alojadas en sectores que cuenten con condiciones adecuadas de alojamiento.
• Ordenar la provisión inmediata de camas, colchones y sábanas para los 73 detenidos.
• Advertir que el incumplimiento de esa medida podría derivar en la clausura total de la Alcaidía.
• Ordenar la reparación de las redes sanitarias.
• Disponer la desobstrucción de las cloacas.
• Ordenar la desinfección de plagas.
• Restablecer de manera ininterrumpida el suministro de agua potable durante la noche.
• Intimar al Ministerio de Seguridad y Justicia a elaborar, en un plazo de 30 días, un plan de separación por categorías.
• Disponer el traslado de los 47 condenados a establecimientos específicos de ejecución de pena.
• Ordenar que, si las obras de ampliación están concluidas y las condiciones lo permiten, se utilicen las nuevas instalaciones para el realojamiento de personas condenadas.
Una problemática que excede a la Alcaidía
La situación planteada en la resolución se suma a una problemática más amplia vinculada con la cantidad de personas privadas de la libertad alojadas en dependencias policiales de General Pico y de distintas localidades del norte provincial.
Desde la Defensa Pública ya se había advertido que el problema no se limita a la cantidad de camas disponibles, sino que también involucra la utilización de comisarías y dependencias policiales para alojamientos prolongados.
La defensora pública Soledad Forte había señalado que en General Pico existen alrededor de 263 personas privadas de la libertad, mientras que la capacidad disponible representa menos de la mitad de esa cifra.
Además, había planteado la necesidad de discutir un nuevo sistema de alojamiento y ejecución de penas, especialmente para aquellas condenas cortas que actualmente terminan cumpliéndose en dependencias que no fueron diseñadas como establecimientos penitenciarios.
La resolución de Pascual vuelve a poner ese debate sobre la mesa y obliga al Estado provincial a adoptar medidas frente a una situación que, según quedó establecido judicialmente, presenta condiciones incompatibles con los estándares mínimos de dignidad exigidos para las personas privadas de la libertad.
La resolución fue dictada este lunes 7 de septiembre de 2026 por el juez de Ejecución Penal, Jorge Mauricio Pascual, en el marco del legajo “Viera, Facundo Adrián s/ Ejecución de Pena”, y deberá ser notificada al Ministerio de Seguridad y Justicia, a la Jefatura de la UR II, a la Alcaidía y a las autoridades judiciales correspondientes.