Nieves de Chapelco S.A. fue condenada a indemnizar a una joven que resultó gravemente lesionada mientras esquiaba en el complejo del cerro, en septiembre de 2017, cuando apenas tenía 14 años. La Cámara Civil para el interior provincial ratificó la responsabilidad de la empresa, pero además amplió la condena al reconocer que la joven no sólo sufrió un daño físico, sino también un perjuicio moral que deberá ser resarcido.
El hecho ocurrió el 12 de septiembre de aquel año. Según consta en la causa, la adolescente L.M.C. se encontraba practicando esquí en las pistas del centro invernal, cuando fue embestida por una moto de nieve que circulaba en sentido contrario. El vehículo era propiedad de la empresa concesionaria del complejo, y estaba al mando de uno de sus empleados.
De acuerdo con lo denunciado por la familia de la víctima, la moto se desplazaba con exceso de velocidad y sin las precauciones necesarias, lo que derivó en un fuerte impacto. Como consecuencia, la esquiadora sufrió una lesión ligamentaria en la pierna derecha, que la obligó a interrumpir su actividad deportiva, y la apartó de la disciplina en la que estaba federada.
Tras el accidente, la familia promovió una demanda civil contra la empresa concesionaria del cerro. En primera instancia, el tribunal entendió que la firma debía responder por los daños derivados de la incapacidad sobreviniente de la menor, así como cubrir los gastos médicos y de farmacia.
Sin embargo, en esa oportunidad fueron rechazados varios de los reclamos que había planteado la parte actora. Entre ellos, se desestimaron el daño moral, el daño psicológico, los tratamientos médicos futuros y la pérdida de chance, es decir, las oportunidades deportivas y profesionales que la joven ya no podría concretar, debido a las secuelas físicas que le dejó el siniestro.
La revisión de la Cámara Civil
El caso llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil para el interior provincial, donde los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañon López revisaron los alcances de la sentencia. En su fallo, los magistrados coincidieron en que el accidente tuvo un efecto mucho más profundo que el reconocido en primera instancia.
“La colisión repercutió sobre la esfera física de la víctima, lesionándola en forma permanente, con secuelas incapacitantes”, señalaron en la resolución. A partir de esa conclusión, se preguntaron si era posible inferir que también había impactado en su espíritu y en su integridad moral.
“La respuesta positiva se impone, puesto que el escenario descripto brinda abultados indicios respecto del dolor, el sufrimiento y la conmoción espiritual que el accidente le produjo”, expresaron en el pronunciamiento que finalmente ordenó a Nieves de Chapelco hacerse cargo del resarcimiento por daño moral.
El reconocimiento de la Cámara tiene especial relevancia porque incorpora la dimensión emocional al análisis judicial. La joven, que en el momento del hecho era deportista federada, se vio obligada a abandonar una actividad que formaba parte central de su vida cotidiana. El dolor físico se combinó con la frustración, la angustia y la pérdida de un proyecto deportivo, elementos que el tribunal entendió como consecuencias ineludibles del accidente.
(LMN)