Dos juezas del Tribunal de Impugnación Penal, en cumplimiento con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, mantuvieron una entrevista personal con un imputado, con discapacidad intelectual leve, para explicarle los alcances de una sentencia.
María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio se sentaron junto al hombre de 30 años y, después de haber dictado un fallo absolutorio a su favor en lenguaje claro, le detallaron los alcances de la resolución.
Incluso le remarcaron que esa medida podía ser revisada por otros jueces, algo que posiblemente ocurra porque el Ministerio Público Fiscal fue con un recurso de casación al Superior Tribunal de Justicia.
En ese encuentro también estuvieron la madre del acusado, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez –que fue quien impugnó la sentencia condenatoria de primera instancia y obtuvo en el Tribunal de Impugnación la revocación de la decisión – y la fiscala Verónica Ferrero.
Con ese acto el TIP cumplió con lo que la Convención –a la que Argentina adhirió en 2008– denomina “ajustes razonables”. ¿Qué significa esa expresión? El texto de la ONU dice que son las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Incluso el artículo 13 de la Convención, referido a “acceso a la justicia”, señala que “los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás; incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”.
En este caso, Schijvarger y Marchisio le dijeron al imputado que “no coincidimos con lo que dijo otro juez porque consideramos que interpretó mal las pruebas” y que “por eso tomamos una decisión distinta”.
“Nosotras, para que vos vayas preso, teníamos que estar seguras que entendieras lo que dijo (le mencionaron el nombre de pila de la víctima) y, así todo, no te importara y siguieras adelante. Pero con las pruebas que hay no pudimos estar seguras de qué fue lo que pasó”, acotaron.
- Ahora queremos asegurarnos que hayas entendido, más allá de lo que te explique la defensora ¿Querés hacernos alguna pregunta?, expresó Marchisio.
– Sí, entendió, contestó la madre.
– ¿Qué entendiste?
– Que soy inocente, dijo el imputado.
Las juezas también le remarcaron que ellas, al redactar el fallo, tuvieron en cuenta los derechos suyos, pero también de la víctima. “Esto que decidimos no quiere decir que no hayamos tenido en cuenta los derechos de…”, manifestaron.
El Tribunal también citó a la hermana de la víctima, dado que explicitó que asistiría en nombre de aquella, porque era su referente afectivo. Fue así que la propia Marchisio se reunió con la hermana de la víctima –una mujer con discapacidad intelectual moderada–, para exponerle los alcances de la sentencia e indicarle que también la fiscalía podía presentar un recurso en instancias superiores para que la resolución del TIP sea revisada.
(Prensa STJ)