A Estevez, de 37 años, y a Andrada, de 28, se los condenó por el delito de robo simple. A Estevez lo consideró como autor material del hecho, a la pena de tres meses de prisión y a Andrada, como partícipe secundario, a la pena de 45 dias de prisión; ambas penas de efectivo cumplimiento. Además a los dos les mantuvo la condición de reincidentes.
El hecho ocurrió durante la tarde del 1 de agosto de 2025, cuando Jonathan Daniel Estevez violentó la ventana del frente de un domicilio de General Pico y sustrajo la suma total de ciento veinte mil pesos argentinos, varias joyas de oro y dos relojes de muñeca de acero plateado.
Mientras tanto, Agustín Yael Andrada se encontraba en las inmediaciones a modo de alerta. Luego se retiraron ambos con el botín en una motocicleta.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Damián Campos, los imputados y los defensores Jerónimo Altamirano y Michel Divoy Martin-representantes de Andrada-, y María Soledad Forte- representante de Estevez-. La damnificada, al ser informada sobre las características, consecuencias jurídicas y el contenido del acuerdo, prestó su conformidad.
Citando doctrina al respecto el juez expresó que “cuando la prueba reunida en la investigación penal preparatoria sea lo suficientemente idónea a los fines de alcanzar la verdad, sin que sea necesario reproducirla en un debate y con acuerdo expreso de los sujetos esenciales del proceso, hay juicio penal abreviado”.
En referencia a la pena acordada por las partes, el art. 369 del Código Procesal Penal impide a un/a juez/a imponer penas superiores a las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.
(Prensa judicial)