MIÉRCOLES 23 de Septiembre
MIÉRCOLES 23 de Septiembre // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MARTES 22/09/2026
Cruce legal y político por Los Nihuiles entre La Pampa y Mendoza por la competencia judicial
Un nuevo capítulo de la disputa histórica por la distribución y las regalías del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles suma un severo cruce institucional y técnico a través de las redes sociales.

Tras las recientes declaraciones del gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, en las que defendió la actuación de su provincia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cuestionó la presentación judicial tramitada en Santa Rosa, el especialista Constitucional Andrés Gil Domínguez advirtió sobre la invalidez técnica de sus argumentos.

La controversia escaló luego de que Cornejo confirmara que, junto con el Estado Nacional, solicitaron la inhibición del Juzgado Federal de Santa Rosa en la causa iniciada por La Pampa, respecto al Decreto 982/2026.

Según sostuvo el mandatario mendocino, la discusión «ya estaba en la Corte y ahí debe seguir», calificando la acción del fuero pampeano como un intento de avanzar por «fuera de los ámbitos que conciernen».

El cuestionamiento constitucional

Frente a la postura oficial de la gobernación de Mendoza, Gil Domínguez contrapuso precedentes jurisprudenciales clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para señalar inconsistencias en el planteo de Cornejo:

Incompatibilidad con la doctrina de la CSJN: En el fallo “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo” (2023) —así como en los precedentes registrados en Fallos: 315:2157, 321:2170 y 329:218, entre otros—, la Corte reconoció explícitamente la validez de la prórroga de la competencia originaria a favor de tribunales federales inferiores, cuando dicha jurisdicción corresponde ratione personae, por tratarse de una prerrogativa renunciable.

Precedentes provinciales recientes: Esta misma facultad procesal fue utilizada por la Provincia del Chubut en la causa “Provincia del Chubut c/ Estado Nacional s/ Medida Autosatisfactiva” (2024), donde el gobernador Ignacio Torres acudió al fuero federal local para resolver la retención de fondos de la coparticipación federal.

Objeto procesal diferenciado: Se remarca que la causa presentada de manera originaria por Mendoza ante la Corte, abarca únicamente el reclamo retroactivo del pago de regalías, mientras que la validez del Decreto 982/2026 constituye una pretensión autónoma tramitada ante la justicia federal de La Pampa.

Llamado al respeto institucional

El debate técnico derivó en un fuerte llamado político a respetar los principios rectores del federalismo de concertación, la división de poderes, el sistema republicano y la independencia de la magistratura.

En un escenario donde la asignación de recursos energéticos e hídricos continúa siendo un punto crítico de la agenda regional, la resolución del conflicto competencial por parte del Máximo Tribunal resultará clave para definir el marco de jurisdicción en los reclamos interprovinciales, frente a decretos y regulaciones del Poder Ejecutivo Nacional.

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