Uno de los datos, llamativos, no sólo es la baja pena, no deberán volver a prisión porque la pena ya se dio por cumplida.
El tribunal homologó un acuerdo de juicio abreviado entre las partes. Se trata de un hecho ocurrido en 2015, que terminó con la muerte de Marcos Maximiliano Luquín -un santarroseño que en ese momento tenía 27 años, con numerosos robos y asaltos en sus espaldas- y dejó a otro gravemente herido.
La resolución, firmada por el juez Marcos Aguerrido, condenó a seis hombres a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, aunque las penas fueron dadas por cumplidas, debido al tiempo que ya permanecieron detenidos.
Riña dentro del penal
De acuerdo con la reconstrucción expuesta por la fiscal Iara Silvestre, el episodio ocurrió el 27 de enero de 2015, cerca de las 13.47, en el pabellón 1 bajo de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal.
Según detalló la fiscal, los acusados intervinieron en una riña o agresión colectiva, en la que ejercieron violencia contra el interno Marcos Maximiliano Luquín, quien murió como consecuencia de las lesiones.
El informe de autopsia determinó que la víctima presentaba múltiples heridas punzocortantes, entre ellas, una en el hemitórax izquierdo que atravesó el corazón, lo que provocó una hemorragia interna y un shock hipovolémico que derivó en la muerte.
En el mismo episodio, también resultó gravemente herido Gustavo Daniel Zapata, quien sufrió lesiones punzocortantes en distintas partes del cuerpo, con compromiso de órganos internos. Su vida estuvo en riesgo, debió ser intervenido quirúrgicamente e internado en terapia intensiva, incluso con dificultades para hablar por una traqueotomía.
Juicio abreviado
El caso se resolvió mediante un acuerdo de juicio abreviado, mecanismo en el cual los imputados reconocen su participación en los hechos, aceptan la calificación legal y la pena propuesta.
En este proceso, todos los acusados admitieron su intervención en la riña, prestaron conformidad con la acusación fiscal y aceptaron las sanciones. También la querella, representada por la familia de la víctima, dio su aval al acuerdo.
El tribunal consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales, que existía prueba suficiente y que la pena acordada era adecuada a las circunstancias del caso.
Las condenas
Los condenados fueron Miguel Ángel Jesús Páez, Luciano Alejandro Jonathan Sosa Cabañas, Martín Oscar Núñez, Jonathan Alberto Cazenave, Lucas Andrés de Dios Rigal y Rubén Adrián Reynoso.
Todos fueron considerados coautores del delito de homicidio en riña o agresión, mientras que Páez y Núñez también fueron condenados por lesiones graves en riña, en perjuicio del segundo interno atacado.
Para todos ellos se fijó una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, pero el tribunal dispuso que se tenga por compurgada, ya que los hechos ocurrieron cuando ya estaban detenidos cumpliendo otras condenas.
En función de esos antecedentes, el vencimiento de la pena se ubicó entre 2018 y 2020, según cada caso particular.
Once años después
Con esta sentencia, el tribunal dio por finalizado un proceso judicial que se extendió durante más de una década. La resolución se apoyó tanto en la prueba recolectada durante la instrucción, como en el reconocimiento de responsabilidad por parte de los imputados.
El fallo también remarcó el carácter del juicio abreviado como una herramienta válida dentro del sistema penal, siempre que exista acuerdo entre las partes y control judicial sobre su legalidad.
(DiarioTextual)