La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra la concesionaria Vernon S.A. por el incumplimiento de cinco artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, al no reparar correctamente un vehículo que había ingresado por fallas en el motor.
La resolución fue firmada por la jueza Anahí Brarda, quien de esta manera rechazó el recurso directo interpuesto por la concesionaria oficial de Peugeot, y ratificó la sanción económica fijada por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa por infracciones a los artículos 4 (deber de información), 8 bis (trato digno), 10 bis (incumplimiento de la obligación), 17 (reparación no satisfactoria) y 19 (modalidad de prestación de servicio) de la Ley 24.240.
¿Cuáles fueron los hechos? Un cliente ingresó su Peugeot 308 a Vernon para que le realicen una serie de reparaciones. Un mes después, con los arreglos hechos, pagó algo más de dos millones de pesos y retiró el automotor.
Posteriormente el consumidor detectó inconvenientes al encender la luz del ‘check engine’ –significaba que el sistema de diagnóstico a bordo (OBD) tenía una falla en el motor o en el sistema de emisiones– y un consumo excesivo de combustible, circunstancias que comunicó al concesionario.
El auto volvió a ingresar al taller, y luego de cinco días sin obtener una solución, la concesionaria le ofreció al usuario retirarlo y reingresarlo más adelante cuando pudiera dejarlo sin fecha de salida, afrontando él mismo los costos económicos y perjuicios extras. Al mes se produjo un tercer ingreso y la empresa sancionada informó que, durante las pruebas técnicas realizadas, el Peugeot 308 había sufrido una avería mayor.
Al día siguiente, el dueño del vehículo fue citado a la concesionaria, donde se le explicó la situación y se le ofreció desarmarlo sin costo alguno, pero también sin asumir Vernon la reparación y posterior armado.
Así, el denunciante atribuyó los nuevos daños a la intervención del servicio oficial y reclamó una reparación integral sin cargo, y una garantía de al menos 12 meses que asegurara su resultado.
Fundamentos
La concesionaria apeló la multa ante la Cámara argumentando que los criterios considerados por Defensa del Consumidor para graduar la multa (intencionalidad, reincidencia, cuantía del beneficio obtenido y perjuicio al consumidor) no estaban debidamente acreditados ni probados en el expediente administrativo; y, en particular, afirmó que no se constató que hubiera existido una intención de perjudicar al consumidor.
Frente a la supuesta falta de motivación del acto administrativo sancionatorio y a la configuración de las infracciones atribuidas, Brarda respondió que “en el ámbito del derecho administrativo sancionador, esa exigencia se satisface si la resolución permite conocer cuáles son los hechos que se consideraron comprobados, qué pruebas los sustentaron y de qué manera esas conductas se vincularon con las normas cuya infracción se atribuyó. La mera disconformidad de la empresa con la valoración efectuada por la autoridad administrativa, no determina, por sí sola, la invalidez del acto por falta de motivación”, resaltó.
“La Dirección General expuso de manera cronológica los hechos denunciados por el usuario, examinó los descargos presentados por Vernon S.A., valoró la documentación incorporada, el informe pericial y las respuestas del experto, identificó las conductas que atribuyó a la firma recurrente y estableció su correspondencia con las disposiciones de la Ley 24.240 que consideró infringidas”, acotó al argumentar esa postura.
Más adelante, al referirse a la pericia técnica, la magistrada indicó que sus conclusiones mostraron que en la falla del autoencendido del automotor tuvieron incidencia “tanto su mantenimiento como la intervención técnicamente deficiente atribuible a Vernon. El propio experto vinculó parte de las consecuencias posteriores con el diagnóstico efectuado por el taller, y asignó expresamente a la concesionaria un porcentaje de responsabilidad” del 20 por ciento. El 80 por ciento restante fue atribuido al propio consumidor porque durante los últimos cuatro años no había ingresado el Peugeot a un concesionario oficial para realizarle el mantenimiento correspondiente.
“No obstante, la prueba producida dio cuenta que el diagnóstico inicial no permitió identificar correctamente el origen del desperfecto –finalizó Brarda–. Según el perito, la falla fue atribuida al servicio de distribución, cuando existía un problema de presión de aceite vinculado con la bomba de aceite. Ese desacierto originó una cadena de desperfectos que se fueron acumulando y que terminaron con el colapso del pistón durante las pruebas realizadas por los propios dependientes de la agencia, mientras el vehículo se encontraba bajo su custodia”.