MARTES 19 de Mayo
MARTES 19 de Mayo // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  LUNES 18/05/2026
Condenaron en Pico a acosador sexual telefónico
El juez Boga Doyhenard le aplicó una multa de casi 400 mil pesos, una restricción de acercamiento y amonestación para que no repita su accionar.

Un hombre fue condenado por haber contactado a una mujer por Whatsapp, ofrecerle dinero para mantener relaciones sexuales y luego insistir desde otra línea telefónica a pesar de que la víctima lo había bloqueado.

Ese acoso y hostigamiento reiterado está sancionado en el artículo 99 del Código Contravencional de La Pampa y por eso el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, sancionó al imputado con una multa de 18 días (equivalente a 388.548 pesos), una restricción de acercamiento por seis meses respecto a la damnificada y una amonestación exhortándolo a que no vuelva a repetir esa conducta.

El conflicto se resolvió por la vía alternativa de un juicio abreviado, ya que el infractor aceptó su culpabilidad y se comprometió a no volver a hacerlo.

Ese acuerdo también fue refrendado por el fiscal contravencional Sebastián Rawson Paz y el defensor particular Patricio Rodríguez Petazzi. La denunciante, al ser informada sobre su alcance, brindó su consentimiento.

El acoso u hostigamiento no es considerado un delito, sino una contravención, y por lo tanto no se investiga en el ámbito penal.

El artículo 99 del C.C. especifica que será sancionado con multa de hasta 120 días o arresto de hasta 60 días o trabajo comunitario de uno a 30 días, quien “en forma reiterada, directa o indirectamente, acose u hostigue por cualquier medio a otra persona de modo que la víctima vea afectada su libertad, modifique sus hábitos o le genere alguna perturbación a sí mismo, a un pariente próximo o persona ligada a ella”.

A su vez añade que se considerará como “circunstancia agravante” cuando dicha conducta sea dirigida contra un menor de 18 años o mayor de 70; el autor y la víctima hayan tenido vínculo matrimonial, de convivencia o cualquier otra relación sentimental; o el autor la ejecute en forma anónima. Además se requiere como condición de procedibilidad la denuncia del afectado o su representante legal.

(Prensa STJ)
 

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