La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso (foto), condenó a Carina Anabel R., de 48 años, como autora del delito de falsificación de instrumento privado en concurso ideal con fraude en perjuicio de la Administración Pública, como delito continuado, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos o empleos públicos en la administración pública de la provincia de La Pampa.
Además, le impuso por el término de dos años las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y no modificarlo sin dar previamente aviso al juez de Ejecución Penal y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal general Armando Agüero y el fiscal adjunto Matías Juan, la imputada y el defensor particular Facundo Rossi.
En relación a los intereses de la víctima- en este caso la Administración Pública Provincial-, el Ministerio Público Fiscal brindó su consentimiento a tales efectos y, asimismo recabó la opinión del denunciante- el médico del mismo hospital mencionado en los documentos- quien manifestó su conformidad con el presente de acuerdo y con la solución arribada para finalizar el proceso.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que entre el 28 de enero y el 20 de octubre de 2025, Carina Anabel R., empelada en el Hospital Gobernador Centeno de General Pico, confeccionó materialmente 30 certificados médicos falsos atribuyéndolos a un médico cirujano del mismo hospital.
Los certificados, cuya autenticidad fue íntegramente simulada en cuanto a letra, contenido, firma y sello, daban cuenta de presuntas atenciones médicas del profesional de la salud a la imputada, que nunca existieron; prescribiéndole reposo por veinticuatro horas o más con distintos diagnósticos. El profesional mencionado no atendió a R. en ninguna de las fechas consignadas, ni le prescribió medicación, tratamiento o reposo alguno.
La imputada presentó estos certificados en su lugar de trabajo- el mismo hospital- para justificar inasistencias laborales, logrando mediante engaño que la administración pública provincial le abonara los salarios correspondientes a los días no trabajados. El perjuicio económico ocasionado a la administración pública fue cuantificado por la Contaduría General de la provincia en la suma de $10.890.905,61.
“Dicho engaño indujo a error a las personas encargadas de gestionar las licencias y liquidar los haberes. Como consecuencia de ese error, la administración pública dispuso el pago de los salarios correspondientes a días en que la imputada no prestó servicios, generando un perjuicio patrimonial efectivo”, expresó la magistrada.
Cardoso agregó que “el accionar de la imputada lesionó simultáneamente dos bienes jurídicos distintos, la fe pública y la administración pública al ocasionarse un menoscabo económico al Estado provincial (..), además de la continuidad delictiva dado el número de acciones realizadas a lo largo de aproximadamente diez meses con la misma finalidad de justificar las inasistencias laborales para percibir los salarios”.
Finalmente, la magistrada ordenó notificar de la sentencia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA).