MIÉRCOLES 21 de Octubre
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  MIÉRCOLES 21/10/2026
Condenaron a dos presos que  agredieron a un tercero en la Alcaidía de la URII
Los dos condenados habían ingresado “de manera sorpresiva” a la celda de la víctima y lo hirieron con un objeto “punzante de fabricación casera”.

Las sanciones recayeron sobre Nazareno Ezequiel Diaz, de 33 años y Jeremías Oscar Heredia, de 31 y a ambos le dictaron un mes de prisión de efectivo cumplimiento.

Al primero se le unificó esa pena con otra anterior, del 7 de marzo de 2024, en una pena única de cuatro años de prisión; y al segundo, con una del 28 de noviembre de 2025, en una pena única de un año y siete meses de prisión. Además a los dos se les mantuvo la declaración de reincidentes.

Díaz había sido condenado a 4 años de prisión como autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal agravada; y Heredia a un 1 año y seis meses efectivos por robo simple en dos oportunidades.

Los hechos probados ocurrieron el 9 de febrero pasado a la madrugada en uno de los pabellones de la Alcaidía de la Unidad Regional II. Los imputados entraron “de manera sorpresiva a otra celda donde se encontraba alojado el damnificado y lo agredieron con un elemento de madera con punta metálica; provocándole una herida contuso-perforante en el hemitórax izquierdo”, de acuerdo a la certificación extendida por el médico interviniente.

El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado que fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Héctor Freigedo, Díaz y Heredia, quienes aceptaron su culpabilidad. La sentencia la dictó el juez de audiencia Carlos Federico Pellegrino, al homologarlo.

“Los testimonios de la víctima y los testigos resultaron concordantes, al describir una agresión sorpresiva mediante el uso de elementos punzantes de fabricación casera, con el propósito de obligarlos a abandonar el lugar” al damnificado y a otros tres presos, indicó el magistrado. Como una prueba importante se contó además con los registros fílmicos de las cámaras de seguridad.

“Ambos actuaron de manera conjunta y coordinada, configurando una coautoría funcional, dado que sus aportes contribuyeron a concretar la agresión y a disminuir las posibilidades de defensa de las víctimas –agregó Pellegrino–. Si bien se constató una lesión de mayor gravedad (en un segundo detenido), no fue posible determinar quién la ocasionó, por lo que no correspondió atribuir específicamente ese resultado a los imputados”.

La víctima, al ser informada sobre los alcances del abreviado, expresó su disconformidad. No obstante, el Código Procesal Penal de La Pampa, si bien establece el derecho de ella a ser oída, también dice que su respuesta no es vinculante para el otorgamiento del acuerdo.

(Prensa Audiencia de Juicio)

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