En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a C. M. O. de 52 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves cometidas con exceso en la legitima defensa, a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Además le ordenó la entrega al damnificado de la suma de dos millones seiscientos mil pesos, en concepto de reparación económica. La misma ya había sido efectivizada antes del dictado de la sentencia.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el 27 de junio de 2025, sobre la ruta Provincial Nº 101 de la ciudad de General Pico, antes de llegar a calle 371, sobre la banquina del lado derecho, C. M. O., quien previamente y al mismo tiempo que conducía su camioneta por Avenida Circunvalación, insultaba al damnificado, quien conducía su automóvil en el mismo sentido, con motivo de un incidente vial que habían mantenido instantes previos, le hizo señas a la víctima para que frenara la marcha de su rodado.
O. descendió de su camioneta portando un martillo, se acercó al vehículo del damnificado y comenzó a arrojarle golpes hacía la cabeza de la víctima, impactando uno de ellos en su brazo izquierdo.
Mientras la víctima intentaba cubrirse de los golpes, O. acomodó el martillo orientando la parte del saca clavos hacia el frente y le manifestó textualmente "con esta te voy a pegar". Acto seguido le propinó dos golpes más al damnificado en su brazo izquierdo. Inmediatamente a ello, se retiró del lugar. A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió fractura de cubito izquierdo.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el imputado y el defensor particular Jerónimo Altamirano. El damnificado al ser consultado sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.
En referencia a la pena a imponer, el juez agregó en el fallo que “el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con el consentimiento brindado por el damnificado respecto de la salida alternativa acordada”.