La justicia comprobó que el condenado cometió el abuso en dos hechos y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda en un hecho, en perjuicio de una sobrina. Y abuso sexual simple (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal (un hecho)-, en perjuicio de un sobrino.
Además le mantuvo la condición de reincidente y mandó a investigar al abuelo porque vio un hecho y no hizo nada para evitarlo.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron acreditar que en reiteradas oportunidades el imputado abusó sexualmente de su sobrina –actualmente de 16 años–, en tres oportunidades cuando tenía entre 8 y 13 años; y de su sobrino de 13 años. Los hechos ocurrieron cuando ambos se encontraban en la casa de su abuela.
El debate oral se desarrolló los días 16, 17 y 22 de septiembre, con la actuación unipersonal de Gianinetto, y la participación de la fiscala Andreina Montes, el querellante particular Mauro Fernández –en representación de la progenitora de las víctimas– y los defensores particulares Néstor Mariano Sánchez y Juan Carlos De La Vega.
En sus alegatos de cierre del juicio, la fiscalía pidió una condena de 10 años de prisión; mientras que la parte querellante adhirió a las manifestaciones, la valoración de la prueba, la calificación legal y la sanción requerida por el Ministerio Público Fiscal.
Por su lado, la defensa solicitó que se declare la nulidad de los informes de Cámara Gesell y las pericias realizadas por el psicólogo forense, por entender que existió una actividad procesal defectuosa; y la absolución del acusado por el beneficio de la duda. Subsidiariamente pidieron que la condena sea por abuso sexual simple a un año de prisión.
Luego de analizadas las pruebas aportadas en el juicio, la magistrada afirmó que “los hechos por los que fuera acusado el imputado fueron plenamente acreditados y efectivamente ocurrieron” y, por lo tanto, rechazó la solicitud de nulidad de los informes periciales presentada por la defensa.
Gianinetto agregó en la sentencia que “por el contexto en que se produjeron los hechos” y por las edades de las víctimas, el caso debe ser analizado bajo los estándares de las leyes 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
“Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que los hechos tienen que ser evaluados con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño; teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supranacional al respecto”, acotó la jueza.
Resaltó el contexto de violencia que rodeó a lo ocurrido, indicando que ello probablemente llevó a “los entonces niña y niño a callar el primer abuso perpetrado por quien era una persona de confianza, tal como el hermano de su madre”.
Para fijar la pena, Gianinetto valoró como una circunstancia a gravante los antecedentes registrables del tío: el 1 de agosto de 2018 fue condenado por violación de domicilio a siete meses de prisión y el 7 de octubre de 2021 a cuatro años y seis meses de prisión por amenazas simples, daño simple, lesiones leves calificadas por el vínculo, lesiones leves y amenazas calificadas por el uso de arma.
La magistrada, aludiendo a esas sentencias, remarcó que “el imputado no ha encaminado su conducta, ya que incluso la comisión de los últimos hechos se produjo mientras gozaba de las salidas transitorias; por lo que su desprecio por la ley es evidente”.
Por otro lado, consideró que no se trató de un solo hecho aislado, sino que fueron varias agresiones sexuales y en perjuicio de dos víctimas distintas. “Las consecuencias y el grado de daño que ambos adolescentes presentan fue acreditado por un psicólogo en las audiencias”, acotó.
Finalmente, en referencia a la conducta del padre del acusado –también abuelo de las víctimas–. Gianinetto dijo que “corrió las cortinas de la habitación donde estaba siendo sometido sexualmente su nieto por parte de su propio hijo (...), pero lejos de detener la situación que tenía ante sus ojos, se limitó a decirle a su hijo ´vení para acá´”.
“La circunstancia que su abuelo haya callado, que no haya hecho nada para ayudar –ni en ese momento ni después–, provocó gran angustia en el adolescente, como lo mencionó en su declaración, quizás por la sensación de impunidad que deja su accionar”.
Concluyó la magistrada que “esta conducta no sólo resulta repugnante moralmente, más si consideramos la declaración posterior en este debate ejercida en plena defensa de su hijo: sino que además quizá incurrió en una conducta que merece un reproche por omisión”; por lo que pudo en conocimiento del Ministerio Público Fiscal esa circunstancia para que evalúe si el abuelo cometió algún delito.
(Prensa Audiencia de Juicio)