MIÉRCOLES 23 de Septiembre
MIÉRCOLES 23 de Septiembre // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MIÉRCOLES 23/09/2026
Condenan a un padre por no evitar que su hija pequeña ingiera cocaína
Un padre fue condenado hoy a un año de prisión en suspenso como autor del delito de lesiones graves culposas, en perjuicio de su hija de 5 años, al no haber tomado los recaudos suficientes para evitar una ingesta de cocaína.

El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado por el fiscal Cristian Casais, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, de 35 años, quien aceptó su culpabilidad.

La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, tras homologar ese acuerdo.

Los jueces, de acuerdo al Código Procesal Penal de La Pampa, no pueden rechazar los abreviados, excepto situaciones muy específicas (que los hechos sean inverosímiles y no se correspondan con la realidad; si el acusado no da consentimiento y cuando no se respeten los derechos de las víctimas).

En este último punto vale remarcar que la víctima debe ser informada claramente sobre los alcances del acuerdo, pero su respuesta –en caso de no estar de acuerdo– no es vinculante para la resolución del caso.

El delito lesiones graves culposas –sin intención de dañar, aunque causase un perjuicio– está encuadrado en el artículo 94, segundo párrafo, y prevé sanciones de seis meses a tres años de prisión. Aquí, como el progenitor no tenía antecedentes penales registrables, se convino el doble de la pena mínima.

Tanto la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia –actualmente a cargo la niña–, como la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, dieron su conformidad al abreviado cuando fueron notificados de él.

Los hechos probados en esta investigación ocurrieron en febrero pasado, en el domicilio familiar, y consistieron en que el padre “no tomó los recaudos suficientes para evitar la ingesta de cocaína” por parte de su hija de cinco años.

Como consecuencia de la ingesta, “la niña fue derivada a la guardia pediátrica del Complejo Hospitalario Favaloro-Molas, con episodios convulsivos y  excitación psicomotriz y con peligro de vida”; permaneciendo internada durante cinco días, con posterior seguimiento psicológico y psiquiátrico, según se detalló en el fallo.

La denuncia fue promovida desde el área de Salud Mental del nosocomio y, en el comienzo de la pesquisa, Chapalcaz le dictó al progenitor una restricción de acercamiento a la pequeña y una prohibición absoluta de contacto hacia ella.

De hecho, además del año de prisión de ejecución condicional, las partes convinieron que el imputado cumpla con reglas de conducta durante dos años. Justamente una de ellas es la de mantener ese impedimento de contacto y también abstenerse de generar actos de perturbación y/o molestias en perjuicio de su hija (sin perjuicio de mejor criterio que adopte la Dirección General de Niñez).

Además tendrá que fijar residencia, someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, y acreditar la asistencia a tratamiento psicológico (en lugar público o privado) con el  fin de tratar la problemática de adicciones.

Entre las pruebas que se tuvieron en cuenta para llegar a la condena figuraron el allanamiento a la vivienda del padre; informes médicos, de la Dirección de Familia y Niñez de la Municipalidad de Santa Rosa y de la Agencia de Investigación Científica –dependiente del Ministerio Público Fiscal–; y declaraciones testimoniales de profesionales de la salud.

(Prensa STJ)

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