El Superior Tribunal de Justicia afirmó que una persona condenada a perpetua tiene derecho a saber cuándo puede pedir la revisión de la pena y a solicitar la libertad condicional al cumplir 35 años de prisión.
“Quien fuera condenado a una pena privativa de libertad de prisión perpetua tiene derecho a conocer la fecha en que estaría en condiciones de solicitar la libertad condicional; por lo cual toda persona que haya recibido una sanción a perpetuidad debe acceder al conocimiento de la fecha en que puede llegar a solicitarla”, dijeron el ministro Fabricio Luis Losi y la ministra María Verónica Campo, como integrantes de la Sala B.
El STJ efectuó esos pronunciamientos al hacer lugar a los recursos de casación presentados por las defensoras oficiales María Silvina Blanco Gómez y María Antonella Marchisio. Ellas pidieron que se estableciera una fecha cierta sobre las eventuales salidas de sus defendidos, Enrique Ariel Obejero y Marcelo Leguizamón respectivamente.
El primero fue condenado el 13 de diciembre de 2024 como coautor de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, en perjuicio del changarín Fabio Bazán, cuyo cuerpo fue incinerado; y el segundo, el 25 de junio de 2021, por el homicidio agravado por alevosía del menor de 16 años, Adolfo Esteban Peralta, ocurrido en Catriló.
Losi y Campo respondieron a esos recursos declarando la invalidez de las sentencias del Tribunal de Impugnación Penal, rechazando los planteos de inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, inciso 1° del Código Penal, resueltos por el juez de ejecución santarroseño, Javier Trombicki, y le ordenaron al propio magistrado que efectúe nuevos cómputos de pena.
Pero además, declararon la inconstitucionalidad de ese texto “por violación a los principios de resocialización y de legalidad” previstos en los artículos 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. El artículo 14 prevé que no se concederá la libertad condicional cuando la condena fuera por una serie de delitos enunciados taxativamente, entre ellos el de homicidio agravado.
A su vez, el artículo 18 de la C.N. expresa que las cárceles de la Nación “no serán para castigo de los reos detenidos en ellas”, y que “toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos (…), hará responsable al juez que la autorice”. Y el 75, inciso 22, se refiere a los tratados internacionales incorporados a la Constitución y que tienen jerarquía superior a las leyes.
Entre esos tratados figuran la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Naciones Unidas.
Para establecer que, aun aquellas personas que fueron condenadas a perpetua tienen derecho a saber cuándo pueden requerir la libertad condicional, el STJ se basó en dos sentencias de la Corte Suprema de fines de 2024.
Una fue el caso Guerra, donde la Corte no dictó la inconstitucionalidad del artículo 14, sino que dijo que el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal había sido mal concedido y, por lo tanto, dejó firme el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación que, por mayoría, había dictado la inconstitucionalidad de dicha norma.
La otra fue en el caso Soto, donde aceptó parcialmente el recurso de la defensa –planteando la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua– y dispuso el dictado de una nueva sentencia “con arreglo” a lo señalado por él.
Fundamentos
El STJ recordó que cuando en 2004 se modificaron las penas en el Código Penal, se amplió de 20 a 35 años el plazo de los reos para solicitar la libertad condicional y que se estableció que ese beneficio no correría para los autores de determinados delitos (homicidios agravados, contra la integridad sexual, tortura seguida de muerte, financiamiento del terrorismo, etc.). Hasta ese momento los únicos exceptuados del beneficio eran los reincidentes.
Losi y Campo indicaron que hasta los fallos Guerra y Soto, ni Obejero ni Leguizamón tenían la posibilidad de acceder a algún beneficio liberatorio; pero que a partir de ellos la Corte “modificó el escenario de evaluación de los cuestionamientos defensivos”. De hecho, en las últimas horas, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, dejó en claro la necesidad del “acatamiento obligatorio de las decisiones” del máximo tribunal del país.
La CSJN, sustentándose en la CADH y PIDCyP –dos textos que gozan de jerarquía constitucional– señaló que esas normas “exigen que toda pena privativa de la libertad, sea temporal o perpetua, tienda a la reinserción social del condenado, lo que supone, necesariamente la posibilidad de volver a vivir en libertad”.
“Todo ello recuerda esa vieja polémica acerca de que nuestra legislación penal no recepta la perpetuidad de la pena de prisión, como concepto de duración indefinida, sino que tal como lo contempla el artículo 13 del Código Penal, el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de prisión puede solicitar la libertad condicional”, remarcó el STJ.
Agregó que “ello no significa que el condenado acceda de manera automática a la libertad condicional, sino que podrá solicitarla, y si reúne los requisitos específicos definidos en el artículo 13; el juez de ejecución evaluará esos informes de peritos y del Consejo Correccional de la unidad penitenciaria donde se halle alojada, juntamente con la observación regular de los reglamentos carcelarios, a efectos de definir si concede el beneficio”.
En definitiva, Losi y Campo aseveraron que quien sea condenado a prisión perpetua “tiene derecho a conocer la fecha en que estaría en condiciones de solicitar la libertad condicional”.
Por último, el STJ manifestó que es doctrina de la Corte Suprema que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad (…) En esta línea, el principio de humanidad de las penas se integra con la prohibición de penas crueles y con el mandato de resocialización. Por lo tanto, el imperativo de reinserción social, definido como el ‘objetivo superior del sistema’, implica necesariamente la prohibición de penas que aparejen como consecuencia jurídica la ‘exclusión absoluta del delincuente”.
“La redacción del artículo 14 justamente se separa de esos principios constitucionales y se opone al ‘principio de no marginación’, apartando a toda aquella persona que, condenada a prisión perpetua, y que, cumpliendo con el tratamiento diseñado para la resocialización o reinserción, se le impide un eventual acceso al medio libre”, concluyeron.