En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Alfredo Ezequiel Micha, de 40 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de usurpación de autoridad y coacción; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
Además, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de Ejecución Penal o Fiscal, y someterse al Control de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal.
Los hechos ocurrieron el 16 de octubre de 2025, cuando el imputado llamó a la damnificada (mientras ésta se hallaba en su domicilio), aduciéndole falsamente que era de apellido García, y que era el secretario del Fiscal Gutiérrez de Santa Rosa, y que se comunicaba con ella porque estaba viajando a General Pico para cerrar unos casos, y quería hablar con ella por la denuncia que había realizado la damnificada contra otra persona. Le pidió la dirección de su domicilio, y le preguntó si podían juntarse en un café para hablar sobre el tema, pero ella le dijo que le quedaban lejos los cafés, entonces él le refirió que la pasaría a buscar.
Alrededor de las 19 horas, el imputado la pasó a buscar por su casa. El supuesto secretario del fiscal, García, pidió dos cafés y se sentaron en una mesa.
En esa charla, Micha (a quien la víctima no conocía ni había visto nunca) le adujo a la damnificada que lo mandaba el fiscal por el tema de su causa, para que ella hiciera un video retractándose de todo lo que dijo en esa denuncia de abuso, porque estaba perjudicando a una persona, pero como ella era una mujer trabajadora, buena, sin antecedentes, si hacía el video se terminaba todo, sino, la iban a imputar por falso testimonio.
La denunciante le dijo que si, que iba a hacer el video, y este hombre le insistía que haga el video en la cafetería de la YPF, pero ella dijo que no. Cuando él la llevó a su casa (alrededor de las 19:30 horas), en ese vehículo, le pidió que lo grabe ahí en el habitáculo del mismo, pero ella volvió a negarse, y le dijo que estaba nerviosa, que prefería grabarlo sola en su casa y se lo mandaba. La víctima estaba ganando tiempo, porque no quería grabar el video, dado que le pareció todo muy raro, y ella denunció un hecho que a su entender ocurrió (el de abuso), por lo que no debía retractarse.
Luego, a las 22:23 horas, recibió un mensaje del mismo número, en que Micha le dijo que si no manda el video, la imputarían por falso testimonio, y ella no respondió el mensaje, siendo el último contacto con esta persona.
“La denunciante, en definitiva, hizo caso omiso y no concretó el video que le pidió el imputado”, agregó el juez.
“El imputado no resulta ser de apellido García, ni secretario de ningún fiscal, y no hay un fiscal de apellido Gutiérrez en Santa Rosa. De modo que mintió, usurpando esa identidad e investidura judicial, para inspirar confianza, autoridad e intimidar a la damnificada con la formación de una causa penal, a fin de pedirle imperativamente que haga ese video, en beneficio de la persona denunciada por la mujer, obligando a la misma, por ende, a hacer algo en contra de su voluntad”, concluyó Ambrogetti.
La denuncia de la mujer había sido radicada ante la Unidad Funcional de Género de General. Pico, el 5 de septiembre de 2025, por un hecho ocurrido ese mismo dia.
El acuerdo fue presentado por el fiscal general Armando Agüero, el imputado y el defensor particular José Mario Aguerrido. En relación al delito de coacción, la damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo presentado por las partes, prestó su conformidad. Asimismo en lo relativo al delito de usurpación de autoridad, donde el bien jurídico protegido es la administración pública, la Fiscalía también prestó su consentimiento.
Del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios. En referencia al monto acordado por las partes, el juez expresó que resulta “un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
(Prensa Audiencia de Juicio)