Se lo encontró “autor del delito de suministro de material pornográfico a menores de 14 años, agravado porque en este caso las víctimas fueron niños de 11 y 12 años”.
La sanción recayó sobre Ceferino Ramón Robles y fue dictada por el juez de control de General Pico, Diego Julio Ambrogetti, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado conjuntamente por la fiscala Ana María Ballari, el defensor particular Lucas Tomás Jubilla y el propio imputado, quien admitió su responsabilidad penal.
El hecho ocurrió en febrero, cuando en una localidad del norte provincial, Robles le exhibió a los niños, a través de su teléfono, un video de personas adultas manteniendo relaciones sexuales. Las madres de ambos fueron las denunciantes y, al ser informadas sobre los alcances del abreviado, brindaron su consentimiento.
Para probarlo, el Ministerio Público Fiscal ofreció como pruebas las dos denuncias, las declaraciones de las víctimas en Cámara Gesell y un informe pericial de la Brigada de Investigaciones de General Pico sobre el teléfono del comerciante.
Además de la pena de ejecución condicional, Robles fue sancionado con la obligación de fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras durante un período de dos años. Cuando el fallo quede firme, su nombre será incorporado al Registro Provincial de Antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual.
En este caso, su conducta fue encuadrada en el artículo 128, cuatro y último párrafo del Código Penal, que señalan que será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce 14 años; y que esas escalas se elevan en un tercio del mínimo y el máximo cuando la víctima fuere menor de trece 13 años.
(Prensa STJ)