El demandante argumenta que compró el inmueble en 2010 a un vecino castense, y este había resultado adjudicatario de los terrenos en una subasta judicial realizada en 1995, y fue puesto judicialmente en posesión en 1996.
La controversia judicial se generó porque años después la Municipalidad de Castex llevó adelante un procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa, sosteniendo que ejercía la posesión del inmueble desde 1990.
“Existe un régimen legal específico, establecido por la Ley Nacional N.º 21.477 y modificado por la Ley N.º 24.320, sancionada en la época de Menem, que permite a las provincias y municipios documentar e inscribir administrativamente inmuebles cuando sostienen que se encuentran cumplidos los requisitos de la prescripción adquisitiva. En términos simples, es lo que comúnmente se conoce como una prescripción veinteañal administrativa”, explicó el abogado santarroseño Espartaco Massucco Guarrochena.
“El Municipio argumentó que ejercía la posesión desde 1990. Ese es justamente uno de los puntos centrales que cuestionamos, porque existen actuaciones judiciales de 1994, 1995 y 1996 que, según nuestra posición, contradicen esa posesión invocada”, agregó.
El letrado señaló que existen constataciones judiciales realizadas durante esos años, una subasta pública y una posterior entrega judicial de la posesión a Bravo. “Hay documentación judicial contemporánea a los hechos. No estamos reconstruyendo la historia únicamente a partir de testimonios actuales. Hay actuaciones de aquella época que queremos que sean valoradas por el Superior Tribunal”, indicó.
Causa compleja
La causa administrativa “es compleja”, principalmente por la cantidad de años involucrados y por la coexistencia de antecedentes judiciales, administrativos, registrales y normativos de distintas épocas. La antigua Parquera de “los Schtjman” dejó de funcionar durante la década del 90. En ese contexto, Carlos Bravo, empleado de la empresa, inició un reclamo laboral, y como consecuencia de ese proceso, se avanzó sobre el inmueble que se encontraba embargado.
En 1995 se realizó un primer remate que quedó desierto. En la segunda subasta judicial, el 25 de noviembre de ese mismo año, Bravo resultó adjudicatario del inmueble. “Bravo tenía un crédito laboral reconocido judicialmente, que incluso superaba el valor de la subasta. Posteriormente, en 1996, el Juez de Paz de Eduardo Castex cumplió una orden judicial, y lo puso formalmente en posesión del inmueble”, explicó Massucco Guarrochena.
Bravo, años después, vendió el inmueble al bonaerense Jorge Zallocco. El comprador cuenta con un boleto de compraventa con firmas certificadas, y constancias vinculadas al pago de obligaciones que pesaban sobre el bien, como un juicio de apremio y pago de algunas tasas municipales. Sin embargo, la transmisión dominial no llegó a perfeccionarse mediante escritura e inscripción registral.
“Mi cliente reconoce que la escrituración no se concretó oportunamente, pero una cosa es esa situación, y otra distinta es determinar si el procedimiento administrativo posterior cumplió con todos los requisitos legales”, explicó el abogado. Posteriormente, parte del inmueble fue subdividido y cedido al IPAV para la construcción de viviendas sociales.
Zallocco formuló inicialmente un reclamo administrativo ante la Municipalidad, que fue rechazado y también fue desestimado el recurso de reconsideración. Agotada la vía administrativa, promovió la demanda ante el Superior Tribunal.
Massucco Guarrochena explicó que el planteo judicial cuestiona la validez de las resoluciones mediante las cuales se instrumentó y posteriormente se ratificó la prescripción administrativa realizada bajo el régimen de las Leyes Nacionales N.º 21.477 y 24.320.
“Existen vicios graves”
“Lo que sostenemos en la demanda es que existen vicios graves en elementos esenciales de esos actos administrativos, particularmente en su causa, forma y motivación. Esa es una cuestión que ahora deberá ser analizada por el Superior Tribunal”, señaló.
Uno de los cuestionamientos formulados por la parte actora está vinculado con la ausencia de notificación personal a Bravo y posteriormente a Zallocco durante el procedimiento administrativo. También se discute la prueba utilizada por la Municipalidad para sostener la posesión del inmueble.
“En el procedimiento administrativo se incorporaron declaraciones de dos personas que eran empleados municipales. Nosotros cuestionamos el valor y la suficiencia de esas declaraciones, tanto por la relación de dependencia que mantenían con la propia Municipalidad y su consecuente alcance por las generales de la ley, como porque fueron recibidas sin participación ni posibilidad de control de quienes nosotros consideramos interesados directos en el inmueble”, explicó.
El abogado aclaró que la calidad de empleados municipales no invalida automáticamente esos testimonios, pero sostuvo que constituye una circunstancia que debe ser valorada junto con el resto de la prueba.
“El punto central no pasa solamente por quiénes declararon. Lo que planteamos es que debe confrontarse toda la prueba administrativa con actuaciones judiciales anteriores que muestran que, durante los años 1994, 1995 y 1996, el inmueble atravesó un proceso de ejecución, fue subastado y posteriormente entregado judicialmente en posesión a Bravo”, señaló.
-¿Y concretamente qué están reclamando?
En primer lugar, estamos pidiendo la nulidad de las resoluciones administrativas cuestionadas. A partir de allí, la demanda diferencia dos situaciones. Respecto de la parte del inmueble donde actualmente existen viviendas adjudicadas por el IPAV, expresamente pedimos preservar los derechos de esas familias, porque son terceros de buena fe que no tuvieron ninguna participación en este conflicto, y queremos aprovechar este medio para llevar tranquilidad a esas familias. En relación con esa superficie, solicitamos una reparación económica sustitutiva equivalente al valor de mercado que corresponda determinar mediante la prueba. Respecto del remanente del inmueble que permanece baldío, actualmente identificado como parcela 40, pedimos que se reconozca a Zallocco el derecho a completar la escrituración”.
El abogado capitalino remarcó que la demanda no está dirigida contra los adjudicatarios de las viviendas sociales. “Las familias no generaron este problema jurídico y no pretendemos trasladarles las consecuencias del conflicto. El reclamo está dirigido contra la actuación administrativa municipal. Lo que buscamos es compatibilizar la protección de terceros de buena fe con los derechos que entendemos corresponden a nuestro cliente”, agregó.
La causa se encuentra en etapa probatoria. La Municipalidad de Eduardo Castex ya contestó la demanda y sostuvo una posición contraria a la de Zallocco.
(RadioDon)