Conforme inserto en apartado sobre ese Tribunal "[2] Artículo 117 de la Constitución Nacional: En estos casos, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente."
Aquí: https://www.csjn.gov.ar/institucional/el-tribunal
Y conforme estructura constitucional democrática de la Administración de Justicia a sus firmas, manifiesto mi profunda preocupación en relación a los dichos del Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cuneo Libarona, en relación a, principalmente, la posibilidad de intervención de sujetos extranjeros en el acceso, lectura, revisión, intervención y gestión directa sobre normas positivas propias de la jurisdicción y soberanía de la República Argentina en materia de Ley y Códigos y otros, que eventualmente sean puestos a disposición de los mismos, conforme lo declarado en información hecha pública, por el mencionado.
La implicancia de participación de terceros extranjeros ajenos a las funciones jurídicas y jurisprudenciales propias de lo declarado y expuesto por el mismo, que supera todos los procedimientos y experticias, verificación de profesionalidad en la materia y habilidad tanto jurisdiccional como individual, en razón de la imposibilidad de verificación por parte de la Nación Argentina de determinar a priori quién o quiénes tendrán acceso a lo dicho, resulta de una gravedad inusitada.
A esto, se suma lo ya expuesto por la Ministra de Seguridad de la Nación, donde queda claro que el ofrecimiento del mencionado Mariano Cuneo Libarona fue realizado a una persona extranjera, con veintitrés (23) causas abiertas por abuso.
¿Cuál es la razón por la cual el mencionado Mariano Cuneo Libarona se toma tales libertades?
¿Cuál es el motivo por el cual el mencionado Mariano Cuneo Libarona en apariencia entiende ser impune de tales expresiones?
¿Existen otras personas asociadas a este ofrecimiento del mencionado Mariano Cuneo Libarona a personas extranjeras?
Pero por sobre todas las cosas, ¿Este ofrecimiento realizado a personas extranjeras por parte del mencionado Mariano Cuneo Libarona, posee la autorización expresa o implícita como orden o instrucción, de la actual Administración Nacional de la República Argentina en la persona del Presidente de la Nación Javier Gerardo Milei?
Las Leyes y Códigos Federales son a la ciudadanía argentina, y en ella me incluyo, patrones de regulación, limitación y ordenamiento en el ámbito de la Administración de Justicia, y las injerencias que por acción y omisión se ordenan en la Constitución Nacional Argentina, en tal me siento afectado en mi seguridad jurídica democrática cuando terceros extranjeros desconocidos e incluso procesados por delitos graves, puedan acceder a nuestro Sistema Nacional de Justicia... ¿Para qué, cuál es el fin último del ofrecimiento del actual Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cuneo Libarona?
Pongo en público sus nombres y sus misiones y funciones como aquello que Ustedes decidan eventualmente, y de última al respecto, si por un lado poner las cosas en su debido lugar, o por el otro omitir hacer lo correcto a cumplimiento de sus deberes de funcionario público. Todos en la ciudadanía argentina estamos observando.
A su buen entender.
(*) Javier Walter Sofía
DNI 17.281.217