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  MIÉRCOLES 20/05/2026
ARCA deja de apelar fallos que declaran inconstitucional el cobro de Ganancias sobre jubilaciones
La medida de ARCA dispone no sólo que no se apelen nuevos fallos que favorecen a jubilados, sino también que se desista de los recursos ya iniciados que todavía no fueron resueltos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió este miércoles modificar su estrategia judicial, y dejará de apelar las sentencias que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios.

La decisión se tomó luego de que la Corte Suprema de Justicia mantuviera durante años un criterio reiterado en favor de jubilados que cuestionaron esos descuentos ante la Justicia.

La medida quedó formalizada a través de la Instrucción General 4/2026 de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del organismo. Allí se dispuso que los representantes fiscales no presenten nuevos recursos ante la Corte Suprema en este tipo de causas y que, incluso, desistan de los recursos ya iniciados que todavía no fueron resueltos.

De acuerdo con ARCA, esta medida busca evitar “mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”, en un contexto en el que el máximo tribunal viene rechazando de manera sistemática las apelaciones del organismo.

La decisión de ARCA tiene como base el fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. En ese caso, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias en la medida en que gravaban haberes jubilatorios.

El caso se convirtió en un antecedente central dentro del ámbito previsional y tributario. La demandante era una jubilada de 79 años que presentaba problemas de salud y que, según el expediente, sufría retenciones que representaban entre el 29,33% y el 31,94% de sus ingresos previsionales. En aquel fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco consideraron que el cobro del tributo, en esas condiciones, vulneraba principios constitucionales vinculados a la igualdad y a la protección de sectores en situación de vulnerabilidad.

Cómo siguen las demandas

ARCA definió así, que los representantes fiscales no deberán presentar recursos extraordinarios ante la Corte Suprema, ni recursos de queja cuando esos planteos sean rechazados en instancias anteriores.

También se dispuso que, en aquellos expedientes en los que el recurso federal ya fue presentado pero todavía no fue tratado, el organismo deberá desistir de continuar con la apelación.

ARCA instruyó a sus áreas jurídicas para que adapten la gestión judicial de los casos a la doctrina fijada por el máximo tribunal, mientras no exista un cambio de criterio por parte de la Corte, o una nueva legislación del Congreso que establezca un régimen diferencial para jubilados en situación de vulnerabilidad.

En los casos en que las cámaras federales ya vengan rechazando de manera sistemática las apelaciones del organismo contra fallos de primera instancia, los representantes fiscales deberán consentir esas decisiones respecto de la cuestión de fondo.

Sin embargo, ARCA aclaró que podrá continuar litigando en relación con honorarios profesionales y costas judiciales, con el objetivo de reducir gastos para el Estado.

De todos modos, la decisión no alcanzará a todos los expedientes. La norma establece excepciones para determinadas situaciones.

Por caso, la nueva estrategia no se aplicará cuando quienes impulsan la demanda no tengan legitimación activa, como podría ocurrir con asociaciones o colegios profesionales. Tampoco regirá en aquellos casos en los que la representación fiscal considere que existen circunstancias particulares que permitan revertir el criterio judicial aplicado hasta el momento.

(MinutoUno)

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