La prohibición alcanza tanto a la venta física como a través de plataformas digitales de venta electrónica, así como su publicidad por medio de todo tipo de soporte, tanto digital como físico.
Así quedó plasmado en la Disposición 3282/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la titular de ese organismo, Nélida Agustina Bisio.
Allí, la ANMAT dispuso la prohibición de la “elaboración, comercialización, distribución en todo el territorio nacional y en plataforma de ventas electrónica y publicidad de todos los lotes del producto ‘Iberia. Aire Pur. Repelente de Mosquitos con aceite de citronella’. Ecológico 0% Insecticida”.
De acuerdo con la ANMAT, la prohibición se fundamenta en la falta de “registro de habilitación”, razón por la cual el organismo lo considera como “un producto ilegítimo”.
Según consignó la ANMAT, en julio de 2019 la empresa que elabora el repelente, Iberia SAIC, había sido inhibida para seguir elaborando y comercializando productos domisanitarios “por incumplimientos a la normativa vigente”, y en 2024 “se verificó que la firma se encontraba elaborando y comercializando productos domisanitarios, a pesar de encontrarse inhibida en forma preventiva”.
Y advirtió que los lotes del producto prohibidos “fueron elaborados durante el período en el cual la firma se encontraba inhibida”.
“En virtud de lo informado, la DEGMPS sugirió prohibir la elaboración, comercialización, distribución en todo el territorio nacional y en plataforma de ventas electrónica y publicidad de todos los lotes del producto (...), e iniciar el sumario sanitario a la firma Industrias Iberia SAIC (...) por haber elaborado y comercializado productos domisanitarios sin registro ante ANMAT, y haber realizado tareas productivas estando inhibido”.
(MinutoUno)