El juez de Audiencia, Carlos Federico Pellegrino, condenó este jueves a C.M.L., un changarín de 38 años de edad, de esta ciudad, a la pena de 10 años de prisión de efectivo cumplimiento, tras considerarlo “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, como delito continuado”.
La víctima, su hija menor de edad, fue sometida primero a tocamientos y luego fue “penetrada en varias oportunidades”, entre los 10 y los 13 años, según relató la propia niña ante la justicia, después que el director del colegio al que asiste radicara la denuncia, al escuchar su dramático relato, corroborado al cabo del juicio.
El juez Pellegrino reunió una cantidad de pruebas incontrastables y contundentes, entre relevamiento de peritos forenses y psicólogos, además de los testimonios de los integrantes de la familia de la víctima.
“Tomando como punto de partida los relatos de la menor, es posible reconstruir en forma lógica la producción del hecho denunciado, la autoría y responsabilidad de imputado en el mismo”, precisó Pellegrino en su fallo.
“La niña, cuando tuvo la confianza de la familia, representada por su abuela materna, sus tías y sus hermanas, pudo expresar lo que le estaba pasando, diciendo “ustedes no saben lo que es ser violada por tu papá”. Con esas pocas palabras pudo contar su sufrimiento”.
“Ante la advertencia de las autoridades del colegio donde concurría, sobre la irritabilidad y agresión en su comportamiento, al ser consultada sobre el origen de sus reacciones, pudo expresar que estaba resultando víctima de ataques sexuales de parte de su propio padre”.
“Son esos dichos primigenios, más la entrevista en cámara Gesell lograda por la licenciada Del Pozo, los elementos de cargo que forman el convencimiento de ocurrencia de los hechos denunciados”, abundó el juez.
“Su relato en entrevista de cámara Gesell resultó, según la licenciada en psicología que la obtuvo, probablemente creíble, con consistencia y coherencia lógica, resultando un relato con detalles, contextualizado en tiempo y espacio, con descripción de interacciones, un lenguaje específico, acompañada de una manifestación emocional acorde, expresando dolor por la vivencia relatada, con síntomas de ansiedad, inhibición y angustia”.
LA REPRODUCCIÓN DE LA CÁMARA GESELL
A la hora de reproducir en la sala los resultados de esa cámara Gesell, las partes se encontraron con un problema que parece estar sucediéndose en el tiempo sin que nadie lo solucione y que en este caso llevó al juez a invalidar el resultado de la última entrevista, con la gravedad intrínseca que eso implica.
El defensor del acusado, Norberto Paesani, solicitó la nulidad de todas las entrevistas y que no se valoraran en la sentencia y el juez Pellegrino difirió el tratamiento de la cuestión precisamente hasta dictar sentencia.
“Los problemas que acarrea la reproducción de las entrevistas en cámara Gesell al momento del debate, resulta una cuestión reiterada en el tiempo, teniendo su origen con los albores de la implementación del nuevo código, resultando del conocimiento de todos, sin haber logrado mejorías satisfactorias a la fecha”, puede leerse en la sentencia.
“La buena voluntad de los operadores y el esfuerzo del personal de sala de Oficina Judicial, permiten sobrellevar la situación”.
“Que quede claro, no se cuestiona la entrevista de cámara Gesell como prueba jurisdiccional anticipada, ni la participación de la defensa, se cuestiona la imposibilidad de reproducción. El cuestionamiento no es en cuanto a la validez de las entrevistas sino en la forma de su reproducción y ante esa imposibilidad, la defensa requiere que no resulten valoradas al momento de dictar el resolutorio”.
“La situación resulta conocida y no debería repetirse, pero la solución no está al alcance de los actores locales, se debería mejorar el sistema de reproducción de forma tal, que el registro, tanto fílmico como auditivo, obtenido al momento de su producción, pudiera reproducirse en forma efectiva al momento de la realización del debate”.
“La situación será puesta en conocimiento de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia a fines que disponga de los medios necesarios a tal fin”.
En definitiva, Pellegrino merituó que aquellas grabaciones que pudieron escucharse correctamente aún cuando no pudo verse el video, son perfectamente válidas para resolver.