VIERNES 22 de Mayo
VIERNES 22 de Mayo // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  VIERNES 22/05/2026
3 años para un condenado por robo y hurto agravados por escalamiento y dos estafas
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Darío Iván Romero, de 37 años.

Le imputó los delitos de robo agravado por escalamiento, hurto agravado por escalamiento y estafa - dos hechos - ; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Además le mantuvo su condición de reincidente.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, el imputado y el defensor Alejandro Caram. Los damnificados fueron puestos en conocimiento por la fiscalía respecto de la modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo.

Los hechos fueron descriptos e incorporados en el acuerdo a través de tres legajos diferentes.

En el primer legajo, quedó demostrado que entre la noche del 22 de agosto de 2025 y las 9:40 h. del día siguiente, Darío Iván Romero, junto a un masculino aún no identificado, escaló el tapial de una vivienda de General Pico, ingresó al patio trasero del inmueble donde funcionaba un local comercial –con frente a otra calle-y sustrajo de la cámara de frío que se encontraba en la parte exterior del local, una res entera y piezas de media res desarmada, por aproximadamente 225 kilogramos de carne.

En el segundo legajo, se comprobó que entre la noche del 25 de septiembre de 2025 y las 09:30 del día siguiente, Darío Iván Romero, escaló el tapial de la misma vivienda anterior, ingresó al patio trasero del inmueble donde funcionaba el local comercial antes referido, forzó la reja de la ventana trasera correspondiente al sector oficina, accedió al interior del comercio y sustrajo la suma de $70.000, diversos cortes de carne y fiambres, y dos bolsos de tela.

En el tercer legajo se demostró que el 22 de septiembre de 2025 se presentó en una despensa de la misma ciudad, donde llevó mercadería por la suma de $70.000, simulando haber realizado una transferencia bancaria que nunca ingresó a la cuenta de la damnificada; mientras que el  24 de septiembre de 2025, se presentó en un carro de comidas de la ciudad, donde realizó un pedido de comida por la suma de entre $80.000 y 90.000, simulando pagar mediante transferencia, la cual nunca ingresó a la cuenta del damnificado.

En cuanto a la pena acordada por las partes, la magistrada expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitada en el acuerdo”. En los juicios abreviados, los magistrados y magistradas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, ya que así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que Darío Iván Romero registra como antecedente una condena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento dictada el 16 de marzo del 2026 en la ciudad de Trenque-Lauquen, Pcia. de Buenos Aires.

En virtud de ello, las partes solicitaron que se unificara dicha pena con la solicitada en el acuerdo, componiendo la pena única y total de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

(Prensa Audiencia de Juicio)

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