JUEVES 28 de Marzo
JUEVES 28 de Marzo // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MIÉRCOLES 10/10/2018
“Negligencia manifiesta”: confirmaron condena a una médica por homicidio culposo en Victorica
El TIP de La Pampa no hizo lugar a un recurso de impugnación y dejó firma la condena a tres años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación.

El Tribunal de Impugnación no hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por la médica Sonia Lidia Romeri y, de esa manera, le confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión que le dictara, el 25 de junio, la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro.

Con las pruebas acumuladas durante el juicio oral, Ongaro había dado por acreditado que el 16 de agosto de 2013, entre las 2 y las 7, la imputada –en su calidad de médica generalista y encontrándose a cargo de la guardia del hospital de Victorica– “no realizó el diagnóstico correcto y adecuado a la patología que presentaba el paciente Raúl Suárez, de 72 años, quien refirió dolores abdominales durante todo ese lapso”.

El hombre –que había protagonizado un accidente de tránsito mientras conducía una moto– falleció al día siguiente, después de ser trasladado a un centro de mayor complejidad de la capital provincial.

“Está claro que en este caso el reproche penal que se realizó a Romeri no es una exigencia de infalibilidad (…) sino que radicó en haber provocado un peligro prohibido, previsible y evitable, a lo que se sumó haber causado un resultado imputable a título de culpa –la muerte–, mediando nexo causal entre aquella acción negligente y ese resultado, según ha quedado claramente acreditado con la prueba producida (historias clínicas e informe de autopsia)”, expresó oportunamente la jueza.

 

Qué dijo el TIP

El defensor particular de la profesional, José Mario Aguerrido, sostuvo –en el recurso interpuesto ante la Sala A de Impugnación– que no surgía de la sentencia condenatoria, con la certeza necesaria, “el nexo causal entre la conducta médica realizada y el resultado muerte” y que, para una correcta valoración integral de la prueba, debió analizarse la referencia estadística de una lesión de ese tipo (perforación intestinal), el tipo de paciente, sus antecedentes médicos, etc.

Filinto Rebechi, autor del primer voto del TIP –al que adhirió su par Mauricio Piombi–, luego de remarcar que compartía la resolución de Ongaro, reevaluó con las pruebas llevadas a juicio, la prestación profesional de Romeri durante esas cinco horas.

En tal sentido hizo hincapié en el informe del médico forense Osvaldo Peri, quien indicó –entre otras conclusiones– que “la causa principal de mortalidad prevenible en el trauma abdominal es el retraso en el diagnóstico y tratamiento”, que “para un paciente con una lesión severa, el tiempo es esencial” y que “cuando los pacientes con lesiones severas pueden tener acceso a los quirófanos dentro del término de una hora, se logra la tasa más alta de supervivencia (85 por ciento)”.

“Con lo consignado, se deja en claro lo que sucedió con el señor Suarez, es decir, se tardó en hacer el diagnóstico de perforación de una víscera hueca (intestino), lo que a su vez retardó su evacuación a un centro de mayor complejidad para ser intervenido quirúrgicamente”, señaló Rebechi.

Recordó que Romeri dio de alta al paciente a “los 10 o 15 minutos de que tuviera el accidente”, que fue ella quien lo medicó cuando Suárez reingresó al hospital en la madrugada, que –de acuerdo al testimonio de la esposa de la víctima­– la imputada “nunca lo revisó” y que le dijo que el calmante no le haría efecto a su esposo porque “estaba tomado”.

“Esta situación anormal desde el punto de vista médico, es decir que una persona que ingresa al hospital a consecuencia de un accidente y que refiere dolores abdominales no sea revisado por la médica que se encontraba de guardia, demuestra una grave negligencia en su accionar y aun cuando considerara que el paciente se encontraba alcoholizado, ello no es justificación como para no tomar las medidas que la situación requería, es decir auscultar en forma frecuente el abdomen del paciente”, indicó el juez.

“En ese sentido, lo informado por médico forense (Peri) fue muy aclarativo en relación de la importancia de efectuar esa auscultación frecuente, ya que a medida que transcurre el tiempo se pueden producir modificaciones de importancia en la exploración abdominal (…) Ese accionar negligente por parte de Romeri fue la causal determinante” del fallecimiento de Suárez, acotó Rebechi.

Aguerrido, subsidiariamente, también cuestionó la pena por entender que se produjo “una doble valoración o revaloración de la negligencia” y pidió un año de prisión en suspenso.

El Tribunal no compartió el requerimiento y dijo que “como bien lo explicitó la sentenciante, el accionar de Romeri resultó ser de una total negligencia manifiesta, teniendo en cuentas que era la única profesional médica que se encontraba en el hospital de Victorica y no efectuó las medidas necesarias que la situación requería, aduciendo el estado de alcoholizado de Suárez, cuando ello no era causal para que no realizara las acciones médicas que correspondían”.

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