El exsubdirector de Cultura de General Pico, Daniel Guembe, fue condenado en octubre y ahora el TIP no hizo lugar a la apelación del condenado. Fueron dos hechos contra su mujer producidos en 2016.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena en suspenso, por dos hechos de amenazas simples que damnificaron a su expareja, Noemí Pellanda.
Los jueces de la Sala A del TIP, Filinto Rebecchi y Fernando Rivarola, desestimaron los argumentos de la apelación presentada por el abogado de Guembe, Fernando Guevara, y confirmaron en todos sus términos la sentencia dictada por el juez Diego Ambrogetti, según publicó El Diario de La Pampa.
El pasado 10 de octubre Ambrogetti condenó a Guembe a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de reglas de conducta, tales como fijar domicilio y dar aviso en caso de modificarlo; prohibición de acercamiento a no menos de 100 metros para con la damnificada, como así también a los lugares de concurrencia de la misma; prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio con la nombrada y el cese de todo acto de intimidación o perturbación hacia la misma; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico.
El juicio oral tuvo lugar los días 2 y 3 de octubre pasado, con la participación de la fiscala Ana Laura Ruffini, el defensor particular Fernando Guevara y el defensor oficial Walter Vaccaro -en representación de la víctima- como querellante particular.
En su sentencia, el juez Ambrogetti analizó separadamente los dos hechos presentados en el debate. El primero de ellos tuvo lugar el 16 de febrero de 2016, cuando se concretó la separación de hecho de la damnificada con Guembe, se generó una discusión en el interior del domicilio, la que se desarrolló delante de los hijos de la pareja y los propios de la víctima.
En ese momento, el hombre le manifestó a su expareja que le iba a “pegar un tiro”, mientras intentó tomar un arma del depósito ubicado debajo de la escalera, la que buscó pero finalmente no sacó de ese lugar.
El segundo de los hechos aconteció el 10 de abril del año 2016, cuando Guembe estacionó su automóvil detrás del auto en el que se desplazaba Pellanda, quien se encontraba detenida frente a un local comercial, generándose una discusión entre ambos. Tras la discusión, el hombre subió a su auto y, previo a marcharse, chocó de atrás el rodado de la mujer. Más tarde, Guembe le envió mensajes a la damnificada a través del celular manifestándole: “Me las voy a cobrar, te pasaste de la raya”.
En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, la representante del MPF solicitó se condene al imputado a una pena de un año de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta. El representante de la querellante particular -la víctima- adhirió a la solicitud de la Fiscalía y el defensor particular solicitó la absolución de su defendido.
El juez Ambrogetti en su fallo consideró que los hechos debatidos en juicio debían enmarcarse en “violencia contra la mujer”. Y estableció luego que “más allá del esfuerzo realizado por la Defensa en procura de demostrar la inocencia de su pupilo, las amenazas proferidas por el imputado a la víctima -de fechas 16 de febrero y 10 de abril de 2016- investigadas en este legajo, revisten efectivamente el carácter de serias, graves e injustas y han resultado idóneas para crear el estado de alarma o temor que requiere el tipo objetivo de este delito, temor que la víctima dijo sentir incluso al día de la fecha”.
(El Diario)