El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 49 años por considerarlo “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional”.
Además, el magistrado le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: “Fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o fiscal; prohibición de acercamiento genérica y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada –hija de su ex pareja-. También le ordenó abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia”.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal interviniente Ana Laura Ruffini, la defensora oficial María José Gianinetto y el imputado. La damnificada- y su madre- prestaron su conformidad.
El caso
Ambrogetti manifestó que “se encuentra debidamente acreditado y probado que, sin precisar fecha, hora ni lugar, y desde que la menor (que hoy tiene 18 años y es hija de su ex pareja) contaba con aproximadamente 7 años de edad y hasta aproximadamente los 12 años de la niña”. Los hechos ocurrieron entre los años 2008 y 2012. “El imputado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades mediante tocamientos impúdicos en las partes íntimas de la menor, en la vivienda donde convivían”, indicó el juez.
El magistrado agregó que “del informe del Registro Nacional de Reincidencia (…) surge que el imputado no registra antecedentes. Debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la damnificada -mayor de edad actualmente- y de su progenitora y denunciante respecto del acuerdo alcanzado”.