SÁBADO 20 de Abril
SÁBADO 20 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  JUEVES 11/07/2019
Todos debemos ser medidos por la misma vara
La Corte falló en un caso ambiental de otra provincia con argumentos que tranquilamente pueden ser usados para analizar los conflictos por Portezuelo del Viento y El Tambolar.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había rechazado un recurso de amparo presentado por un vecino de Gualeguaychú para frenar una construcción inmobiliaria que se estaba haciendo a la vera del río homónimo.

El máximo órgano judicial entrerriano argumentó que la Municipalidad local había interpuesto antes una denuncia similar en sede administrativa, por lo que consideró que el caso debía resolverse en dicha sede. Asimismo, postuló que el gobernador de la provincia de Entre Ríos había suspendido las obras mediante un decreto en el 2015.

Pero ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto esta sentencia del tribunal litoraleño, explicando que el amparo presentado por un grupo de vecinos era más amplio que la denuncia hecha por la municipalidad de Gualeguaychú. También resaltó que en el expediente de la causa estaba comprobado que el ambiente había sido dañado, y manifestó la importancia de proteger las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.

La iniciativa legal de los vecinos surgió a partir de la construcción de un barrio que se empezó a hacer en una fracción de 445 lotes, que constaría de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones.

La empresa a cargo, “Altos de Unzué S.A”, había comenzado con trabajos de movimiento de suelos antes de que se emita la declaración de impacto ambiental. La Dirección de Hidráulica provincial compartió un informe técnico donde alerta de que hubo una alteración negativa en el valle de inundación (humedales). En ese lugar existe una reserva, además de que una ley provincial declara área protegida a los humedales en el departamento Gualeguaychú.

Entre otras razones, la Corte desestimó la sentencia realizada por el Superior Tribunal de Entre Ríos porque se omitió considerar el derecho a vivir en un ambiente sano que tienen todos los habitantes de Argentina. Asimismo, señaló que el Estado es el responsable de que se apliquen los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.

En ese sentido, el fallo afirma que la cuenca hídrica es una unidad y un sistema integral y es responsabilidad de la provincia que se haga una gestión y un uso sustentable de ella. Del mismo modo, indica que el principio precautorio resulta de aplicación en esta circunstancia.

El principio precautorio significa que ante una posible obra o actividad que pudiera llegar a tener impacto negativo sobre el medio ambiente, se puede decidir su no realización basándose únicamente en indicios del potencial daño que ocasionaría sin tener que realizar un estudio científico para comprobarlo.

En este contexto, no es descabellado pensar que la Corte también puede usar el mismo criterio para fallar en los casos que ha judicializado La Pampa, especialmente por la construcción de las represas Portezuelo del Viento en Mendoza y El Tambolar en San Juan. Los estudios de impacto ambiental no fueron hechos de la manera correcta y existen datos previos que indicarían que ambos proyectos alterarían negativamente la cuenca del río Colorado y del Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó.

No se conoce a ciencia cierta los daños que producirían en el medio ambiente la realización de estos dos centrales hidroeléctricas. Sin embargo, a los gobierno de Mendoza y San Juan, apoyados por la complicidad de Nación, poco les importa este tema porque siguen adelante con los procesos de licitación.

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